YAÑEZ MUÑOZ MARCELO IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán Lillo, abogado, en representación de don Marcelo Ignacio Yáñez Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su autoría en el delito consumado de robo con intimidación, cometido el 15 de diciembre de 2020, en virtud de la sentencia dictada el 18 de abril de 2023 en la causa RIT 1819-2021 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que su representado ha realizado diversas actividades al interior del recinto penal, lo que ha tenido como consecuencia un aumento en sus calificaciones, las cuales fueron incorporadas al proceso de libertad condicional. Asevera que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del amparado sin considerar que cumple con los requisitos para optar a dicho beneficio y que ha demostrado avances considerables en su proceso de reinserción social. Agrega que en la resolución recurrida no se señala cuáles son los documentos analizados o tenidos a la vista, para efectos de considerar que su representado tiene un “alto compromiso delictual” y que arroja un “riesgo de reincidencia medio”, relevándose principalmente a lo atinente a su asociación a pares infractores de ley, patrón antisocial y una aptitud pro criminal, a lo que se añade una referencia al consumo de drogas y problemas de impulsividad, todo lo que resulta incongruente con la realidad y el historial de Gendarmería de Chile, toda vez que está cumpliendo su primera condena privativa de libertad y el hecho de que se ha sometido a cursos y capacitaciones. Previa referencia a la normativa que entiende aplic
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una buena conducta, lo cierto es que, según su informe, es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia medio, relevándose principalmente lo atinente a su asociación a pares infractores de ley, patrón antisocial y una aptitud pro criminal, además de presentar consumo de drogas y problemas de impulsividad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N.° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. NOVENO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. N.° 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Marcelo Ignacio Yáñez Muñoz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, atendido que, de acuerdo a lo expuesto en el informe psicosocial del condenado, aparece que sólo tiene un riesgo medio de reincidencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3044-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán Lillo, abogado, en representación de don Marcelo Ignacio Yáñez Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de l
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