MIRKA ANDREA CUEVAS MENESES /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, doña Mirka Andrea Cuevas Meneses, Subprefecta, grado 7°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interpone acción de protección en contra del Comunicado, de fecha 18 de junio de 2024, de la Junta Extraordinaria de Oficiales, que le fue notificado el 19 del mismo mes y año, por el acto ilegal y arbitrario que señala y que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expresa que es una oficial con 29 años y cinco meses de servicio y que en el último periodo calificatorio, obtuvo nota 7 y fue incluida en la lista uno de mérito. Que, con fecha 07 de junio de 2024, mediante un Comunicado de la Junta Extraordinario de Oficiales, donde a pesar de que ser la jefa de la Brigada de Delitos Sexuales Concepción, se le consideró como Jefa de la Central de Informaciones Policiales Concepción y se le notificó que fue incluida en el Escalafón de Complemento. El ingreso al Escalafón de Complemento, es consecuencia de una decisión adoptada en una Junta Extraordinaria de Oficiales, la cual fue convocada por el señor Director General de la recurrida, en el ejercicio de una atribución que le entrega el artículo 65 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que no cuenta con el Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, lo que por aplicación del artículo 35 del “Estatuto del personal de la PDI ”, le impediría ascender al grado de Prefecto y su continuidad en el escalafón de Oficiales Policiales de Línea, produciría un estancamiento en el mismo, ya que los funcionarios de menor antigüedad no podrían ascender a dicho grado, puesto que para realizar los próximos movimientos en el escalafón, se requiere que los funcionarios que cumplen con los requisitos utilicen el tiempo de abono de grados inferiores, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 38, del mismo cuerpo legal, no se permite alterar la antigüedad en el escalafón, según afirma la recurrida. Esti
Fundamentos
considerando por ejemplo, que aún existen oficiales de una promoción anterior a la de ella, que no han ascendido y que si tienen el tiempo necesario para hacerlo, como es el caso del propio Jefe Provincial de Concepción, quien tiene más de 30 años de servicio y aún no ha ascendido ni tampoco ha sido llamado a retiro, menos se indica cual fue el criterio de racionalidad utilizado para incluirla en ese escalafón y no a otro oficial, por lo que en lo esencial, no se indican quienes, sin tener el tiempo en el grado, deberán usar el tiempo extra en otros grados, para poder ascender. Es decir, estrictamente se trata de oficiales que al igual que ella no cumplirían con todos los requisitos para ascender al grado de Prefecto. Hace presente que el hecho de no tener “academia” no fue impedimento para desempeñarse como Jefa de la Brigada de Delitos Sexuales e incluso desarrollarse perfectamente por casi dos meses como Jefa Subrogante de la Prefectura Provincial Concepción, periodo donde también, en muchas ocasiones representó al señor Jefe Regional ante las autoridades regionales. Estima que tanto el acto administrativo recurrido como el Comunicado, de fecha 18 de junio de 2024 (notificado el 19 de junio de 2024), como su antecesor, son ilegales por no cumplir con la debida y necesaria fundamentación, en el sentido que el artículo 11 inciso segundo de la ley N° 19.880 dispone, ello por cuanto considera que deben indicarse claramente los fundamentos que llevaron, no solo a incluirla en el escalafón de complemento, sino que también aquellos que rechazaron todos los recursos impetrados por ella. Asimismo, nada se dice cuál fue el criterio de ponderación y/o discriminación, para que sea incluida en tal escalafón, sin el curso de oficial graduado. A mayor abundamiento, dice que el Comunicado, de fecha 18 de junio de 2024, de la Secretaría de la Junta Extraordinaria de Oficiales, incluso da por terminada la vía recursiva administrativa interna, sin señalar la posibilidad de interponer en contra de la referida decisión, el recurso de reposición, de conformidad a lo prevenido en los artículos 15° y 59° de la ley N° 19.880 y que, en este caso en particular, la arbitrariedad se verifica en el fallido intento de fundamentación o carencia de motivación de los actos administrativos recurridos. Solicita que se acoja el presente recurso, en todas sus partes con declaración, que la conducta de los recurridos es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y con ello se arbitre todas las medidas tendientes a reestablecer el imperio del derecho quebrantado, decretando dejar sin efecto su inclusión al Escalafón de Complemento. Informó María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que es evidente que el presente recurso se encuentra fuera de los parámetros aludido
Fallo
fallo teniendo únicamente presente que la pretensión cautelar, en los términos planteados por la recurrente, excede el marco normativo de un recurso de protección, debiendo el asunto dilucidarse en un juicio de lato conocimiento. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 18205-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, doña Mirka Andrea Cuevas Meneses, Subprefecta, grado 7°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interpone acción de protección en contra del Comunicado, de fecha 18 de junio de 2024, de la Junta Extraordinaria de Oficiales, que le fue notificado el 19 del mismo mes y año, por el acto ilegal
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