Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P. MODELO S.A. CON MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO

Rol

P-3891-2015

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-3891-2015, Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.762.250-3, de su giro, domiciliado para estos efectos en Av Libertador Bernardo O´Higgins 540 Of 204 Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO, RUT 9.591.717-8, con domicilio en LASTARREA 602, RANCAGUA.- SEGUNDO: Que la demanda se funda en síntesis en lo siguiente: Que demanda por la suma de $208.934.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, conforme a la resolución N° 265311, de fecha 03 de agosto de 2015, correspondientes al período de los meses febrero y marzo de 2015. Agrega que la resolución tiene mérito ejecutivo y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose vigente la acción, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma ya referida. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por $208.934.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo. - TERCERO: Que la demandada MARIA EUGENIA VALDERRAMA CASTRO, representada por su abogado FELIPE MURILLO VALDERRAMA, con fecha 06 de diciembre de 2022 opone la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, conforme lo dispone el inciso vigésimo primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 de 1980, el artículo 5, numeral quinto de la ley 17.322 de 1970 en relación con el número 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el trabajador cesó de prestar servicios en el mes de agosto de 2016, fecha desde la que se debe computar el plazo de prescripción de la acción, según lo dispone el inciso vigésimo primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 y el artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322. Agrega que procede aplicar prescripción extintiva, atendida que de acuerdo a la fecha de término de los servicios, el plazo para notificar la Código: VCTCXEVMPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda ejecutiva y su respectivo mandamiento de ejecución y embargo, han transcurrido sobradamente más de cinco años y en consecuencia la deuda ya no es actualmente exigible. Esto en razón de lo prescrito en el en la disposición normativa precitada. Destaca que no operó la interrupción de la prescripción que en este acto se alega, puesto que no se notificó dentro del plazo establecido por la ley, la demanda ejecutiva. Tampoco se ejerció la condición establecida en el artículo 8° de la Ley N° 21.226 relativo a la interrupción de la prescripción. Indica que los argumentos vertidos, guardan coherencia con lo establecido en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, quedando de manifiesto, en aplicación del texto legal, que la acción se encuentra prescrita. Expone que El numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, regula a modo de exce

Fallo

POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17322; artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acogen la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva.- III.- Que en atención a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al ejecutante las que se fijan en $5000.-. Regístrese archívese y notifíquese. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. Código: VCTCXEVMPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Dictada por doña VANIA LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo RIT: P-3891-2015 RUC: 15-3-0231904-6 En Rancagua a nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VCTCXEVMPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-09T16:55:17-0400

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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-3891-2015, Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.762.250-3, de su giro, domiciliado para estos efectos en Av Libertador Bernardo O´Higgins 540 Of 204 Rancagua, interpone demanda e

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