4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BOBADILLA/ESPINOZA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, sube en alzada la sentencia dictada en causa Rol C-2485-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, la cual tiene por materia la acción especial reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695, la cual fue rechaza por sentencia definitiva de 12 de marzo de 2024. Segundo: Que, la presente acción reivindicatoria especial se distingue de la acción reivindicatoria ordinaria por cuanto la primera se establece especialmente para los casos de regularizaciones en virtud del citado decreto ley, con un procedimiento especial aplicable sólo cuando se ejerce en contra de quien pretende regularizar o ha regularizado, sin perjuicio de cumplirse con los requisitos legales de toda acción reivindicatoria. Tercero: Que, en cambio, la acción reivindicatoria ordinaria se ejerce vía procedimiento de lato conocimiento debiendo cumplirse con todas las exigencias legales, siendo aplicable a todos los casos en que se pretenda reivindicar una cosa. Cuarto: Que en todo proceso controvertido se debe recibir la causa a prueba para acreditar los hechos discutidos. En el presente caso, ante la rebeldía de la demandada, se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: “1.- Efectividad que el demandante es dueño y derechos y acciones en la propiedad ubicada en Parcela número 11, proyecto los Cerrillos, Santa Lucia de la comuna de Rio Claro, Cumpeo. Hechos que lo acreditan. 2.- Efectividad encontrarse la demandada poseyendo la propiedad individualizada precedentemente. Hechos que lo constituyen. En su caso, si dicha posesión se ha efectuado de mala fe. Hechos que lo acreditan. 3.- En su caso, si en razón de la posesión invocada del inmueble materia de reivindicación se han percibido frutos civiles y/o generado frutos naturales; y si, en su caso, se han ocasionado destrozos en la propiedad. Hechos que lo constituyen y circunstancias que lo acreditan.” Quinto: Que, como se reseñó precedentemente, las exigencias entre la acción especial de reivindicación con la ordinaria radican en el presupuesto de que lo discutido se ha materializado en un procedimiento administrativo de regularización de bienes inmuebles, lo que de inmediato otorga exigencias diferentes o adicionales para estos casos, los cuales no se encuentran contemplados en el auto de prueba ya transcrito. Sexto: Que, en efecto, el auto de prueba establecido por el tribunal omite toda referencia a las acciones de regularización que la actora alegó como fundamento de su pretensión, toda vez que la posesión de la demandada alegada por la demandante tiene sustento precisamente dentro del procedimiento administrativo de regularización, el cual de por sí constituye un antecedente de aquella posesión, puesto que no podría regularizarse un predio respecto del cual, al menos, existe la tenencia o posesión material del mismo. Séptimo: Que la ley establece como trámites esenciales, específicamente en el artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el recib

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas ya citadas, DE OFICIO, SE INVALIDA la sentencia definitiva apelada de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2485-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y se retrotrae la causa al estado de dictarse un nuevo auto de prueba por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1472-2024.

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C.A. de Talca Talca, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, sube en alzada la sentencia dictada en causa Rol C-2485-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, la cual tiene por materia la acción especial reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695, la cual fue rechaza por sentencia definitiva de 12 de marzo de 2024. Segundo: Que, la presente

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