SIN INFORMACION

ACEVEDO GONZALEZ BASTIAN ENRIQUE Y OTROS/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alejandro Andrés García Araya, abogado defensor penal público de la comuna de Puente Alto, en representación de los adolescentes Bastián Enrique Acevedo González, Alexis Germán Bilbao Cáceres, Alexis Alejandro Rojas León y Said Abraham Delgado Garro, interponiendo recurso de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado con fecha 4 de noviembre de 2024, en causa Rol ICA 3857-2024-Penal, una resolución que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Puente Alto y decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de sus representados. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de la debida fundamentación y motivación exigida por la ley, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la internación provisoria decretada. Expone el recurrente que con fecha 26 de octubre de 2024, en causa RIT 9456-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, se formalizó investigación en contra de sus representados junto a otros dos adultos, por los delitos de robo frustrado de cajero automático, receptación de vehículo motorizado consumado y lesiones menos graves consumadas. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los cuatro adolescentes, la que fue denegada fundadamente por el Juez de Garantía en consideración al artículo 32 de la Ley 20.084, decretando en su lugar las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia del SENAME y arresto domiciliario parcial. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2024, la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel conoció del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra dicha resolución. En la vista del recurso, la defensa solicitó confirmar la resolución apelad

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente alega que la resolución impugnada infringe múltiples disposiciones legales. En primer término, sostiene que vulnera los artículos 21, 22, 23, 24, 26, 32 y 33 de la Ley 20.084, al no hacerse cargo de los criterios especiales establecidos en dichas normas. Particularmente, destaca que conforme al artículo 24 de la citada ley, ninguno de los adolescentes podría tener sanción en régimen cerrado, tornándose la internación provisoria en una medida desproporcionada. Agrega que la resolución también infringe los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, que exigen la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, así como el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT, que establece la preferencia por tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que refuerza la exigencia de fundamentación de las resoluciones que decretan medidas cautelares privativas de libertad. El recurrente invoca además la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente sus artículos 37 letra b) y 40 N°1, que consagran la excepcionalidad de la privación de libertad tratándose de adolescentes y el derecho a un tratamiento acorde con el fomento de su dignidad y valor.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la internación provisoria decretada contra sus representados, estableciéndose en su lugar las medidas cautelares que fueron originalmente decretadas por el juez de garantía, esto es, arresto domiciliario nocturno y sujeción a la vigilancia del SENAME. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por los ministros señora Liliana Mera Muñoz y señor Luis Sepúlveda Coronado, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en audiencia de 4 de noviembre de 2024, conocieron del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de resolución que no dio lugar a decretar la medida cautelar internación provisoria de los cuatro amparados, además de no conceder la medida de prisión preventiva respecto del coimputado adulto, decisión que fue revocada por esa Corte con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras Olivares en lo relativo a los adolescentes infractores, quien fue del parecer de confirmar la decisión impugnada. Sostienen que la resolución cuestionada fue dictada dentro del marco de sus atribuciones legales explicando los motivos que tuvo en consideración la Corte para revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva, atendida la gravedad de los hechos materia de la formalización, cantidad de ilícitos y especialmente la circunstancias de haber sido formalizados por dos delitos de receptación de vehículos motorizados, los que, por

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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alejandro Andrés García Araya, abogado defensor penal público de la comuna de Puente Alto, en representación de los adolescentes Bastián Enrique Acevedo González, Alexis Germán Bilbao Cáceres, Alexis Alejandro Rojas León y Said Abraham Delgad

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