VELEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Geraldine Monserrate Vélez Zambrano, ciudadana ecuatoriana, interponiendo recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver su solicitud de residencia temporal desde el extranjero de la subcategoría
Fundamentos
motivos económicos. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2, por lo que solicitan se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de residencia temporal. Expone que doña Geraldine Vélez, ingresó con fecha 20 de octubre de 2023 su solicitud visa de residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, según consta en comprobante de solicitud Nº68144449. Agrega que, habiendo transcurrido más de un año desde la presentación de las solicitudes de Residencia Temporal, aún no obtienen una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, figurando en la plataforma únicamente que se encuentra en "Etapa de Resolución", manteniéndola en una situación de incertidumbre y preocupación. Fundamenta su acción en diversas disposiciones legales y principios administrativos. Invocan el artículo 4 de la Ley 19.880, que establece el principio de celeridad; el artículo 7 de la misma ley, que desarrolla dicho principio; el artículo 14, que consagra el principio de inexcusabilidad; el artículo 17 letra a), que establece el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos; el artículo 41 inciso cuarto, que dispone que las resoluciones deben ser fundadas; y el artículo 27, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos. Que, asimismo, se invoca el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, que establece que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio debe informar el estado de tramitación cada sesenta días hábiles. Que, según la recurrente, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al dar a la recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables, obtuvieron la residencia requerida.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que, don Antonio Beltrán Henríquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, fundado en las siguientes consideraciones: Informa, que, respecto de doña Geraldine Monserrate Vélez Zambrano, realizó, mediante la plataforma digital de este Servicio, con fecha 20 de octubre de 2023, una solicitud de permiso de residencia temporal desde el extranjero de la subcategoría “motivos económicos”, registrada con el ID N°68144449. Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2023, la extranjera pagó el derecho asociado a su postulación. Informa que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de Resolución, desde el 19 de febrero de 2024. Manifiesta que no existe una conducta ilegal o arbitraria de su parte, ya que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la terminación del procedimiento administrativo no es fatal para la Administración, según lo ha establecido la jurisprudencia. Añade que la mera tardanza en resolver una solicitud d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Geraldine Monserrate Vélez Zambrano, ciudadana ecuatoriana, interponiendo recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber omitido resolver su solici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica