OCARES/FISCO-CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 515 - 2023 se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por el actor Sergio Reinaldo Ocares Retamal, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Subsecretaria del Interior), representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, condenando en costas al actor por este concepto en la suma de un millón de pesos. Asimismo se desestimó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones y daño moral, condenando de igual forma en costas al demandante por resultar completamente vencido en la demanda de despido injustificado, en la suma un millón de pesos. Además, se decretó que las sumas ordenadas pagar devengarán interés corriente para operaciones no reajustables a partir de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado. Contra ese fallo recurre de nulidad la parte demandante, deduciendo la causal del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio interpone la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse dictado el fallo con omisión de lo establecido en el artículo 459, relativo al análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el denunciante hace valer en primer término la causal del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido quebrantadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Explica que el principio de inmediación fue transgredido en el proceso por cuanto la audiencia de juicio se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2023, fijando el juez como fecha para la dictación de la sentencia definitiva el día 13 de noviembre de 2023, sin embargo – y luego de solicitar en dos oportunidades que se dictara el
Fallo
fallo quede ejecutoriado. Contra ese fallo recurre de nulidad la parte demandante, deduciendo la causal del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio interpone la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse dictado el fallo con omisión de lo establecido en el artículo 459, relativo al análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el denunciante hace valer en primer término la causal del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido quebrantadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Explica que el principio de inmediación fue transgredido en el proceso por cuanto la audiencia de juicio se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2023, fijando el juez como fecha para la dictación de la sentencia definitiva el día 13 de noviembre de 2023, sin embargo – y luego de solicitar en dos oportunidades que se dictara el fallo – la sentencia definitiva fue dictada el 19 de enero de los corrientes, es decir, 80
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 515 - 2023 se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por el actor Sergio Reinaldo Oc
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