HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C./SERVICIOS AEREOS ASESORIAS E INVERSIONES HELIFIRE LIM - (ACUM.16354-2022 Y 11526-2023-INCIDENTE)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DESISTIDA Y CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 8720-2022. Atendido lo expuesto en audiencia por el abogado don José Hirsh, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 16354-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago. III.- Y, al ingreso N° 11526-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el trece de julio de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acceder al incidente promovido, declarando el abandono del procedimiento. Para ello tiene presente que, en la especie, tiene aplicación lo prevenido en los artículos 458, 481 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el cuaderno de apremio se tramita de modo independiente del cuaderno ejecutivo, “sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”; y que, notificada la sentencia de remate “se procederá a la venta de los bienes embargados…”, debiendo consignarse a la orden del tribunal los fondos que resulten de la ejecución, sin que pueda procederse al pago, mientras se encuentre pendiente el conocimiento del recurso. En consecuencia, si bien existía recurso pendiente, fue concedido en el solo efecto devolutivo, sin que la actora haya instado por realizar las gestiones propias de la ejecución, en los términos señalados en forma precedente, lo que pone en evidencia la falta de interés que sanciona el artí
Fallo
por tanto, plena aplicación el principio dispositivo de parte, en términos tales que si la ejecutante estima menos dispendioso esperar el resultado de la apelación antes de seguir el apremio (que en la especie tenía que ver con la tasación pericial), entonces ha de asumir el riesgo consecuente a ello. Regístrese y devuélvase. N° 8720-2022 Civil (Acumulada N° 16354-2022 y 11526-2023) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Carlos Navarro y don José Hirsh por y contra los recursos. Santiago, 13 de noviembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°21 y 22: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 8720-2022. Atendido lo expuesto en audiencia por el abogado don
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