SIN INFORMACION

CAMPOS SANHUEZA FRANCISCO JAVIER /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Francisco Javier Campos Sanhueza, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional de su representado en la sesión celebrada en octubre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución se fundamentaría en exigencias no contempladas en la ley y en requisitos superiores a los establecidos en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone la recurrente que su representado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, con penas de tres años y un día, y cinco años y un día, respectivamente. Señala que el amparado ha cumplido con el tiempo mínimo requerido para optar a la libertad condicional y que ha sido calificado con conducta "MB" (muy buena). En el ámbito jurídico, la parte recurrente fundamenta su acción en lo dispuesto por el artículo 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el amparo constitucional es el medio idóneo en este caso, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, y el Decreto Supremo N° 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Argumenta que la resolución impugnada contraviene lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 338, que establecen lo

Fundamentos

considerando necesario que permanezca en el programa para dar continuidad a su intervención. En su resolución, la Comisión señala que analizados los antecedentes de psotulación, “confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año en curso, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos''. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada", debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver” Sexto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por existir factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar la libertad condicional, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que según aplicación de instrumento de evaluación arroja nivel alto de riesgo de reincidencia, evidenciándose la necesidad de continuar su proceso de intervención social, por la presencia de factores de riesgo a trabajar todavía. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refire que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 26 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Inició su condena el 13 de julio de 2022, por lo que su término está previsto para el 5 de marzo de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 5 de julio de 2024, registrando un saldo de condena de 2 años,

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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Francisco Javier Campos Sanhueza, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechaza

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