JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SODEXO CHILE S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de la reclamante Sodexo Chile SpA, en causa sobre reclamación de multa, caratulada “SODEXO CHILE SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN”, RIT I-222-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de abril de 2024, la cual rechaza parcialmente la reclamación interpuesta por su representada al negar la pretensión principal de la misma en cuanto a dejar sin efecto la totalidad de la multa, solo acogiendo la petición subsidiaria de rebaja, solicitando  se acoja el presente recurso de nulidad, anule la sentencia recurrida y acto seguido, pero sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, acoja la reclamación interpuesta y deje sin efecto la multa impuesta en su totalidad. Invoca como causal  la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, los artículos 1° y 3° de la Ley 21.530 del año 2023 del Ministerio de Salud, la cual “Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19”, en relación con el artículo 44 del Decreto N°969, del año 1934 del Ministerio del Trabajo, el cual “Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo. Como antecedentes, señala que  con fecha 25 de octubre de 2023 se cursó la Resolución de Multa N°8783/23/42 en el marco de un procedimiento de fiscalización por haber haber incurrido su representada supuestamente en una infracción a la norma del artículo 1° de la Ley N°21.530, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, sancionando a la Empresa con una multa de 60 UTM, por lo que se interpuso reclamo en contra de la resolución que cursó la multa, fundado e

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia se estableció la existencia de la denuncia por parte del Sindicato de Trabajadores de Sodexo Chile Establecimiento Octava Región respecto de la empresa reclamante que generó un proceso de fiscalización centrado fundamentalmente en el cumplimiento de la normativa relativa a la entrega del beneficio de descanso reparatorio de la ley 21.530. accediéndose sólo a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, por haberse allanado su representada finalmente a otorgar el descanso reparatorio aludido. El análisis jurídico y el razonamiento lógico que realiza el tribunal para arribar a la decisión de mantener la multa respecto de la infracción aludida se encuentra en el  considerando sexto.  Si el tribunal hubiese aplicado correctamente la norma, no habría podido estimar infringida la ley, debido a que esta no señala un plazo para que el empleador otorgue o apruebe la solicitud de feriado, lo cual hace imposible entonces estimar que la empresa incurrió en un incumplimiento. Adicionalmente, quedó asentado en la sentencia, que con posterioridad la Empresa se allanó a la solicitud de los trabajadores involucrados y les otorgó el descanso reparatorio, por lo que no es efectivo que no se otorgó dicho beneficio. La contraria podrá indicar que haberlo otorgado con posterioridad al día en que se cursó la multa, constituye un cumplimiento tardío de la obligación de la Empresa, pero reiteramos, que, según la correcta interpretación de la norma, esto no es efectivo. Tal como señala el artículo 3° de la Ley 21.530, el cual remite al artículo 44 del DFL, el otorgamiento de dicho beneficio se rige por las normas del feriado. En el caso del feriado, no existe un plazo en el cual la Empresa deba otorgar o incluso responder a la solicitud realizada por el trabajador. De todas maneras, interpretando armónicamente la norma, existe un plazo tácito que será siempre que la solicitud debe ser resuelta antes de la fecha en la que se quiere hacer efectivo, pero lo cierto es que ni la ley 21.530 ni las normas del feriado establecen de manera expresa un plazo en el cual la Empresa deba otorgar o negar la solicitud realizada por el trabajador. Dicho lo anterior, donde la ley no regula, no le cabe al sentenciador llenar dicho vacío, lo cual es claramente entrar en terreno legislativo, respecto del cual no tiene ninguna facultad. Asimismo, el mismo

Fallo

fallo establece como hecho asentado en la causa que la empresa contestó la solicitud señalando que existía una discusión respecto a la interpretación y ámbito de aplicación de la norma en cuestión y que una vez clarificado aquello, su representada procedería a comunicarle su respuesta a los trabajadores. Si bien es cierto que en la fecha de la comunicación su representada no dio una respuesta afirmativa respecto al otorgamiento del descanso, lo cierto es que en ningún caso la empresa negó o desconoció la solicitud de los trabajadores, por lo que no cabe sino a lo más concluir que omitió pronunciarse respecto de la solicitud, pero en ningún caso esto constituye un incumplimiento, debido a que no existe un plazo respecto del cual el empleador deba aprobar o rechazar dicha solicitud, más allá de a lo más un plazo tácito el cual es previo al día en que se hará efectivo el feriado, razón por la cual, Sodexo aún estaba en condiciones de cumplir con la ley. Claramente estamos ante un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado correctamente las normas ya señaladas, se habría concluido que no era posible al momento de cursar la multa estimar infringido el artículo 1° de la Ley 21.530, debido a que la ley no señala un plazo respecto del cual la Empresa debía responder aceptando o rechazando la solicitud de los trabajadores, por lo que malamente podía incumplir la norma al no haberse pronunciado al respecto, en circunstancias además que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de la reclamante Sodexo Chile SpA, en causa sobre reclamación de multa, caratulada “SODEXO CHILE SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN”, RIT I-222-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica