SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: A folio 1, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Eubarcain Hernández Ramos, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de oficio ordinario Nº 31061 de fecha 14 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que informa al recurrente que no puede acceder a su solicitud de regularización, ya que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 Nº8, en relación con lo señalado en el artículo 157 Nº13, ambos de la ley 21.325, de migración y extranjería, no se ha dispuesto de un mecanismo de regularización. Expone que el recurrente ingresó a Chile en mayo de 2022. Con fecha 5 de abril de 2024 envió solicitud de regularización al Servicio Nacional de Migraciones para que se consideraran sus circunstancias particulares y los
Fundamentos
motivos humanitarios que hay detrás de la grave crisis que afecta a su país de origen, Venezuela. Con fecha 14 de junio del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el oficio aludido, le respondió que no se ha dispuesto mecanismo de regularización, por lo que no pueden acceder a la solicitud del recurrente, informándole que puede solicitar una autorización para salir del país y que de no realizar su egreso del territorio nacional quedará comprendido dentro de una causal de expulsión, cerrando sus posibilidades. Señala que el acto del servicio omite explicar por qué motivo no considera que este caso responde a motivos humanitarios ni toma en cuenta el tiempo de residencia del recurrente ni sus circunstancias particulares. En este entendido, indica que el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, pues el Servicio omite aplicar una herramienta vigente para efectos de permitir la regularización de la situación migratoria del recurrente, imposibilitando una respuesta de parte de la autoridad al indicar que no se puede acceder a lo pedido y establecer que debe abandonar el país. Dicho actuar, denuncia, constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada por el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual solicita que se deje sin efecto el oficio Nº31055 de fecha 14 de junio de 2024 y, en su lugar, se dé respuesta a la solicitud del recurrente. A folio 4 evacúa informe la Subsecretaria del interior, al tenor del recurso de protección interpuesto en su contra, solicitando el rechazo del recurso. Expone que actualmente la Ley N°21.325 establece dos hipótesis de regularización migratoria. La primera, prevista en los artículos 69 inciso 2º y 155 Nº8 de dicho cuerpo normativo, entrega a la Subsecretaría del Interior el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, cuya ejecución, una vez establecidos, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones. Expone que en los últimos años se han llevado a cabo dos procedimientos de regularización de aplicación general según lo dispuesto en las resoluciones exentas N°1.965, de 2018, y N°1.769, de 2021, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, actualmente no existen procedimientos de esa clase vigentes. La segunda hipótesis de regularización migratoria corresponde a la prevista por el artículo 155 Nº9 de la Ley N°21.325, que entrega al Subsecretario del Interior la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en casos calificados o por motivos humanitarios. Dicho lo anterior, expone que resulta improcedente acoger solicitudes de regularización realizadas bajo el alero de lo dispuesto por el artículo 155 Nº8 de la ley 21.325 y, asimismo, informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de perm
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eubarcain Hernández Ramos, en contra de la Subsecretaria del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-17068-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: A folio 1, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Eubarcain Hernández Ramos, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de oficio ordinario Nº 31061 de
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