SIN INFORMACION

CORNEJO ORTIZ GABRIEL ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece María Collao González, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada que rechazó de manera arbitraria e ilegal el otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que la Comisión de Libertad condicional rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 51 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual. Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por tráfico ilícito de drogas y otra de 61 días por un delito de uso malicioso de instrumento mercantil, iniciando su cumplimiento el 3 de marzo de 2017 y su término está fijado para el 5 de mayo del año 2025, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 13 de agosto de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3054-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece María Collao González, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada que rechazó de manera arbitraria e ilegal el otorgar la libertad co

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