FRANCO GAHONA, ANA MARÍA/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Rocío Araya Aguilera, abogada, y Enrique Labarca Cortés, abogado, interponiendo reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a información pública, regulado en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y 9 transitorio de la Ley N°20.285, en contra del Ministerio Público, Dirección Ejecutiva Región de Coquimbo, por su negativa a la entrega de “copia de resolución, mensaje de correo electrónico u otro documento que refiera a consulta y autorización del Fiscal Regional de Coquimbo de decisión de no perseverar en el procedimiento”. Exponen que el 7 de marzo del año 2021 se inició investigación RUC N° 2110013067-7, RIT N°1638-2021 por muerte y hallazgo de cadáver por hechos acaecidos el 07 de marzo de 2021 a las 13:00 horas aproximadamente en Parcela 37, Lote 5, Casa 4, Sector Alfalfares de La Serena, encontrándose la víctima, don Carlos Franco Gahona, fallecida en el lugar. Agregan que la hermana de la víctima señora Ana María Franco Gahona, a quien representan los reclamantes, interpuso querella por el delito de secuestro con homicidio y que ha instado por el avance de la investigación solicitando las diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho. Añaden que durante la investigación el Ministerio Público habría demostrado conductas poco diligentes y ha retardado el avance de ésta, y en particular sostienen que pese a existir un cúmulo de antecedentes para acreditar la existencia del hecho punible y la intervención de personas determinadas en el mismo el persecutor cerró la investigación en forma administrativa el 6 de junio pasado y presentó escrito solicitando audiencia para comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento. Manifiestan que el tribunal fijó fecha de audiencia para el 27 de junio y que el día 21 del mismo mes la querellante solicitó la información detallada previamente a través de la plataforma SIAU, con el objeto de conocer los fundamentos de la decisión adoptada por el fiscal adjunto y los fundamentos del fiscal regional para aprobar esa determinación. Prosiguen señalando que el 24 de junio de 2024 se recibió respuesta del siguiente tenor: “Respuesta: Se rechaza solicitud de copia de resolución de mensaje de correo electrónico u otro documento que refiera a consulta y autorización del fiscal regional de Coquimbo de decisión de no perseverar en el procedimiento, por no ser parte de la investigación”. Hacen presente que en audiencia de 27 de junio la querellante se opuso a la decisión de no perseverar y solicitó la reapertura de la investigación dada la existencia de múltiples diligencias pendientes, petición que fue acogida por el juzgado de garantía competente decretando la reapertura de la investigación por un plazo de 90 días y sostiene que en dicha oportunidad el fiscal que compareció ante el tribunal no entregó los fundamentos de la decisión de no perseverar, limitándose a indi
Fallo
Fallo Rol 13-2024 de fecha 24 de abril de 2024, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. TERCERO: Que, es importante tener presente que el reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública en re4lación al Ministerio Público, se encuentra contemplado en el artículo noveno transitorio de la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el que prevé que vencido el plazo para entregar la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el solicitante podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del referido cuerpo normativo. Dicha norma está en consonancia con el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, lo que comprende no sólo los actos y resoluciones, sino que también los datos contenidos en actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, según se indica en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, en tanto que el artículo 11 letra d) del mismo cuerpo legal consagra el «principio de máxima divulgación», que lo entiende como aquel «de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales». CUARTO: A nivel de nuestra Carta Magna, el artí
Texto Completo (Preview)
Gahona Franco, Ana María Ministerio Público Reclamo de ilegalidad Rol N°31-2024.- La Serena, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Rocío Araya Aguilera, abogada, y Enrique Labarca Cortés, abogado, interponiendo reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a información pública, regulado en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica