JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

LUIS ORELLANA SANTIBAÑEZ / MARIA ORELLANA SANTIBAÑEZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a la constancia de SITCORTE el día cuatro de marzo del año en curso, la Segunda Sala de esta Corte integrada por el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias, debían conocer de un recurso de apelación recaído en un incidente deducida en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que figuraba en la tabla de cuenta. 2°) Que no obstante lo anterior, la relatora de tabla de ese día, relató la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva que también se encontraba pendiente de resolución en esta Corte, bajo el ingreso Rol N° 2316-2023-Civil, respecto al cual se acordó lo siguiente: “se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre del dos mil veintitrés, dictada en causa RIT C-918-2022, por el Juzgado de Letras de Peñaflor.”, quedando sin pronunciamiento el incidente apelado. 3°) Que, en consecuencia, en uso de sus facultades esta Corte de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, adoptará las medidas para corregir los vicios advertidos y ya señalados anteriormente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la vista de la causa celebrada el día cuatro de marzo del año en curso y consecuentemente el fallo dictado en este ingreso y se retrotrae la causa al estado que, en una nueva audiencia, Ministros no inhabilitados de esta Corte conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós. Rol N°1933-2023 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la vista de la causa celebrada el día cuatro de marzo del año en curso y consecuentemente el fallo dictado en este ingreso y se retrotrae la causa al estado que, en una nueva audiencia, Ministros no inhabilitados de esta Corte conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós. Rol N°1933-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a la constancia de SITCORTE el día cuatro de marzo del año en curso, la Segunda Sala de esta Corte integrada por el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias, debían conocer de un recurso de apelación r

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