PIAMONTE S.A./ANDES GLASS WALL SPA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el
Fundamentos
considerando undécimo el guarismo “27” por “5”. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que esta Corte entiende que la infracción merece un reproche pecuniario equivalente al mínimo señalado en la ley, esto es, cinco unidades tributarias mensuales. 2°.- Que la parte denunciada y demandada no ha sido vencida totalmente, razón por la cual no debe soportar el pago de las costas de la causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 224 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en aquella parte que condenó en costas a la denunciada y demandada y
Fallo
se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a cinco unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1937-2022. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando undécimo el guarismo “27” por “5”. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que esta Corte entiende que la infracción merece un reproche pecuniario equivalente al mínimo señalado en la ley, esto es, cinco unidades tributarias mensuales. 2°.- Que la parte
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