ROCHA BARRA DONOBAN GUSTAVO/ GENDARMERÍA DE CHILE (C.D.P. DE VALPARAÍSO)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Betzabé Ortega Opazo, quien recurre de amparo en favor de Donoban Gustavo Rocha Barra y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que por razones de seguridad por problemas con otros internos, se traslade al amparado desde el módulo 108 de castigo y sea llevado al módulo 103 del Centro Penitenciario de Valparaíso o a la Cárcel de Chillán, donde podría ser visitado por su familia. A folio 4 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado fue egresado el 14 de octubre de 2024 del módulo 105 al módulo 108 en resguardo de su integridad física, accediendo a aquello el usuario, quedando su traslado al módulo 103 sujeto a la evaluación de su conducta. A folio 7 informó el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que el actor fue egresado del módulo 105 en conjunto con otro interno por alteración al régimen penitenciario. Refiere que el amparado aceptó ser trasladado al módulo 108 de aislados para resguardar su integridad y que una vez que mejore su conducta se evaluará su cambio al módulo 103. A folio 9 se trajeron los autos en relación Con lo Relacionado y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien se encontraría amenazado por otros internos del Centro Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, con lo informado por la recurrida, en cuanto a que ha sido el mal comportamiento del amparado lo que motivó su salida del módulo 105, y que éste estuvo de acuerdo en ingresar al módulo 108 de aislados en resguardo de su integridad física, suscribiendo con fecha 5 de noviembre de 2024 una Solicitud Voluntaria Ingreso o Permanencia en Módulo, no se observa ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, por cuanto su obrar se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país. De esta forma, no existiendo ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Donoban Rocha Barra, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2513-2024. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Betzabé Ortega Opazo, quien recurre de amparo en favor de Donoban Gustavo Rocha Barra y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que por razones de seguridad por problemas con otros internos, se traslade al amparado desde el módulo 108 de castigo y sea llevado
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