MARRERO MARTINEZ NAIROBIL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nairobi Marrero Martínez, por sí, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de declarar improcedente la tramitación de su solicitud de residencia temporal, afectando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República al mantenerla en un estado migratorio irregular. Señala que el 7 de junio de 2022 ingresó por paso fronterizo no habilitado al país para reunirse con su pareja, Víctor Alcántara, en la ciudad de Santiago. Informa que se empadronó el 5 de septiembre de 2023 y, que, luego de no obtener ninguna respuesta por parte de la recurrida, inició el proceso de regulación migratoria el presente año, proceso en el cual la recurrida le notificó que su solicitud era improcedente. Solicita que se declare como ilegal la resolución que declaró improcedente su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones y se determine cualquier otra medida que reestablezca sus derechos afectados. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes respecto del recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria. Sostiene que la recurrente no registra ingreso regular a territorio nacional, por lo que se presume que habría ingresado por paso fronterizo no habilitado al efecto, eludiendo los controles migratorios, lo que se ve respaldado por la denuncia por ingreso clandestino realizada por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio Reservado N°252 de 06 de septiembre de 2023. Informa que la recurrente, a pesar de no contar con los requisitos, el 3 de junio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal, la cual fue declarada inadmisible por improcedente, mediante Resolución Exenta N°24472963 de 14 de octubre de 202
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en representación de Nairobi Marrero Martínez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3052-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo folio 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nairobi Marrero Martínez, por sí, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de declarar improcedente la tramitación de
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