SIN INFORMACION

PRUDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado Pedro Andrés Améstica Gaete, a nombre de Guyson Prudo, haitiano, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 33234 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión de Chile. Como antecedentes, señala que Guyson Prudo, llegó Chile, en el año 2021 tras huir de la crisis de Haití, por paso no habilitado, exactamente por Colchane, quien ha trabajado informalmente en Concepción como cargador y vendedor de fruta, sin antecedentes penales. Alega que su situación migratoria irregular se debe a la falta de oportunidades y a la precariedad que ha sufrido en su país de origen, sin considerarse por el Servicio de Migración las circunstancias personales de Guyson Prudo, como su integración en la sociedad chilena, su trabajo y su familia y estima que la decisión de expulsarlo es desproporcionada, carece de fundamentación adecuada y adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente, violando principios, normas sobre derechos humanos y migratorias que promueven la regularización de extranjeros en situación irregular y que cita en su libelo, por cuanto aquél cuenta con documentación para regularizar su situación. Pide que se acoja este recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N° 33234, de 10 de septiembre de 2024, y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del extranjero en cuyo favor recurre, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del reclamante de autos, ha sido d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 33234 de fecha 9 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de Chile del ciudadano haitiano Guyson Prado. 2.- Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 32 de la misma, estipula: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El artículo 129 de la ley referida, dispone: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” El artículo 132 de la ley en estudio, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley 21.235. Y en esta misma regulación, se consagra un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N°21.235, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 3.- Que, en concordancia con lo anterior, deben tenerse en cuenta para resolver, las nuevas normas relaciona

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se ACOGE, sin costas el reclamo interpuesto y se deja sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 33234 de fecha 9 de septiembre en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar el reclamo, pues la resolución recurrida se encuentra amparada por la presunción de legalidad establecida en el artículo 3° inciso final de la ley N° 19.880 y es un hecho no controvertido que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, de manera que le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente comprendidas en ella. En consecuencia, no se verifica la ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribucione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Pedro Andrés Améstica Gaete, a nombre de Guyson Prudo, haitiano, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 33234 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones,

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