I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DOM/BALCAZAR
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, con fecha 26 de junio de 2024, comparece doña María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, a favor del niño GAEL ROMÁN BALCAZAR CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°28.214.549-9 de actuales 10 meses, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de sus padres CAROLINA ANDREA CÁRDENAS GODOY, cédula nacional de identidad N°16.507.062-3 y MAYKOL ANDRÉS BALCAZAR TORO cédula nacional de identidad N°15.567.789-9, todos domiciliado en sector rural Lenca, Kilómetro 33 de la comuna de Puerto Montt, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste no realizar las gestiones necesarias o haber omitido la administración de las vacunas que corresponden de acuerdo a la edad del niño y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. Explica que la Municipalidad a través de la Dirección de Salud Municipal administra diversos centros asistenciales que integran la red de atención primaria de salud, entre ellos la Posta de Salud Rural de Lenca, donde está registrado el niño Gael. Con fecha 10 de noviembre de 2023, el niño asistió a control de salud infantil correspondiente a los dos meses, y en aquella ocasión ambos padres rechazaron la vacunación que correspondía a su edad, no aplicando las vacunas: Hexavalente: primer refuerzo; Neumocócica conjugada: primer refuerzo; y Meningocócica recombinante: primer refuerzo. Relata que, el día 4 de enero de 2024, el recurrido Maikol Balcazar Toro, firmó el rechazó de vacunación esgrimiendo como motivo del rechazo “por riesgo de efectos adversos en lactantes”, rechazando las siguientes vacunas: Pentavalente: segunda dosis; Neumocócica conjugada: segunda dosis; y Meningocócica: segunda dosis. Luego con fecha 11 de abril de 2024, la recurrida doña Carolina Cárdenas firmó recha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en estos autos, ha accionado de protección María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, a favor del niño Gael Román Balcázar Cárdenas y en contra de los padres de éste, por rechazar la administración de las vacunas que forman parte del Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.”; y agrega que “El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.”. Por su parte, el Decreto N°50 Exento, de 16 de septiembre de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país derogó el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, respecto de la misma materia, consolidando todas las modificaciones reglamentarias que se realizaron a la materia. En este sentido, el artículo 1° dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalan. Quinto: Que, por su parte, la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en su artículo 14 que “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en contra de Carolina Andrea Cárdenas Godoy y Maykol Andrés Balcazar Toro y en favor del niño Gael Román Balcázar Cárdenas, y en consecuencia, se ordena a los recurridos, la aplicación de todas las vacunas que, atendida la edad del niño, tengan el carácter de obligatorias de acuerdo al Programa de Vacunación del Ministerio de Salud, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo la forma, dosis y periodicidad que se prescriba por el órgano de salud competente. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1037-2024.-
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Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1, con fecha 26 de junio de 2024, comparece doña María Iris Soledad Cárdenas Mundaca, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, a favor del niño GAEL ROMÁN BALCAZAR CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°28.214.549-9 de actuales 10 meses, quien interpone acción constitucional de protección de co
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