SIN INFORMACION

QUIROGA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VC MQF

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de CARMEN QUIROGA ARROYO, cédula nacional de identidad N° 14.877.608-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 8 de junio de 2020 con proyección del término de su condena para el día 11 de junio de 2030. Refiere que, de esta manera, Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, a aplicar de manera desfavorable el artículo 3 del DL 321, y con ello priva a la amparada de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena, al aplicar a ambos el cómputo de 2/3 y estimar que puede postular a la libertad condicional el 11 de febrero de 2027. Señala que las disposiciones del DL 321, que regula el beneficio de libertad condicional, aumenta frente a ciertos delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes el tiempo mínimo exigido para su concesión, pero respecto del delito por asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes sólo exige la mitad, por lo que la actuación de Gendarmería en el presente caso implica computar dos tercios para en un caso que la norma únicamente exige la mitad. Pide acoger el presente recurso y se ordene a Gendarmería de Chile, reestablecer los cómputos para postular al beneficio de libertad condicional, y conforme a este a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo la amparada, ni la fecha de inicio y término de estas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, otros beneficios intrapenitenciarios, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, en la especie, pese a que concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional requiere el cumplimiento de los dos tercios de ésta, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a la otra, cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de esta. CUARTO: Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. QUINTO: Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal de la recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CARMEN QUIROGA ARROYO en contra de Gendarmería de Chile, quien deberá realizar a su respecto un nuevo cálculo de tiempo que se ajuste a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Quiroz Fuenzalida quien estuvo por rechazar la presente acción en virtud de las siguientes consideraciones. 1° Que, que, el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, establece que, “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos…”. En tal sentido, una correcta y sistemática interpretación de dicha norma, exige una sumatoria de dichas penas y, con ello, asumir una sola forma de contabilizar el cumplimiento del requisito señalado en el trascrito numeral, siendo el que se ajusta a la legalidad -cuando exista una condena por uno o más delitos de aquellos que mencionan los artículos 3º, 3° bis y 3° ter del Dec

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C.A. de Arica Arica, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de CARMEN QUIROGA ARROYO, cédula nacional de identidad N° 14.877.608-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio

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