LIRA/ABARCA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA Primero: Que, la excepción de cosa juzgada promovida en el folio 39 por la parte demandada, será desestimada teniendo para ello en consideración que no se observan los presupuestos de la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa de pedir en el juicio ejecutivo de obligación de dar, C-60-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, es el pago del saldo de precio de la compraventa cuya nulidad se persigue en los presentes autos, por lo que no son idénticas. A lo anterior se suma que el presente juicio no solo versa sobre la nulidad absoluta de un contrato de compraventa sino además se demandó en subsidio su rescisión por lesión enorme, hipótesis que no se contempla en el juicio tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras. EN CUANTO AL FONDO Segundo: Que, se deduce recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó tanto la demanda principal de nulidad absoluta como la subsidiaria de rescisión por lesión enorme deducidas respecto del contrato celebrado entre las partes el 14 de noviembre de 2016. En lo medular, se funda el recurso en afirmar la ausencia de causa, ya que el único motivo para celebrar el contrato fue la casa construida en el interior del Lote N° 14, misma que tiene una orden de demolición total por incumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normas que habrían sido vulneradas por el demandado. En cuanto a la rescisión por lesión enorme, se afirma que de acuerdo al avalúo fiscal de la época de la celebración del contrato, el valor del Lote 14 ascendía a la suma de $7.504.525, por lo que el precio acordado pagar fue superior a la mitad del justo precio, que los sitúa en la suma de $90.000.000, de suerte tal que lo ya pagado, que correspondería a la suma $76.700.000 de un total de $180.000.000, lo autorizaría a pedir la rescisión. Tercero: Que, la petición de nulidad absoluta se funda en que el contrato
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada en lo principal del folio 39. II.- QUE SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol N° 1450-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese comuníquese vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 253-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: EN CUANTO A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA Primero: Que, la excepción de cosa juzgada promovida en el folio 39 por la parte demandada, será desestimada teniendo para ello en consideración que no se observan los presupuestos de la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa de pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica