SIN INFORMACION

AMPARADO: HANSEN ANTONIO ROMERO VALDEBENITO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ICA. DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Eduardo Rivera Plummer, abogado, por don Hanssen Antonio Romero Valdebenito, privado de libertad en el C.C.P Biobío, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dejar sin efecto su resolución, decretando que se conceda tal libertad al amparado. Funda su acción en su representado cumple una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por los ilícitos que indica, su conducta ha sido muy buena los últimos cuatro bimestres. Señala que respecto al análisis psico criminológico establecido en el informe, el amparado desde el inicio de condena y trasladado por diversas unidades penales, logró un plan de intervención, tiene cuatro cursos aprobados y está a la espera de un contrato con Sodexo. En definitiva, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3º del decreto supremo 338, reglamento de ley de libertad condicional, como, asimismo, en lo contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, según explica latamente. En folio 5, don Rodrigo Gonzalez-Fuente Rubilar, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a Hassen Antonio Romero Valdebenito, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 190-2024, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 190/2024, de 8 de octubre del año en curso, la que dictada en forma unánime, se fundó en que “…. el interno es propenso a cometer actos de violencia física y psicológica hacia otros privados de libertad, funcionarios u otros que constituyan una amenaza para sus intereses personales y familiares; presenta una conciencia del delito y daño inadecuadas, está en etapa contemplativa; con necesidades de intervención criminógena en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial; tiene escasa planificación, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en instancia menos reglada; tiene rechazos anteriores del beneficio y se mantienen los fundamentos que dieron lugar a esa decisión, principalmente en cuanto al riesgo de reincidencia y factores o áreas a intervenir; riesgo muy alto de reincidencia; con moderado riesgo de violencia futura; cuenta con problemas de adherencia, registrando dos revocaciones a penas sustitutivas de reclusión nocturna en el 2004 y 2006, lo que, sumado a su estadio motivacional contemplativo, merma la probabilidad de cumplir a cabalidad con proceso de intervención en el medio libre” (folio 5 N° 2). El recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado Romero Valdebenito es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3º.- Que el amparado cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, una pena de veinte años más quinientos cuarenta y un días de presidio, las que inició el 3 de enero de 2008, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 1 de dic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Eduardo Rivera Plummer por don Hassen Antonio Romero Valdebenito, en contra de la resolución N° 190-2024 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 562-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Eduardo Rivera Plummer, abogado, por don Hanssen Antonio Romero Valdebenito, privado de libertad en el C.C.P Biobío, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dejar sin efecto su resolución, decretando que s

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