MP.C/ JOSE FRANCISCO GIL JIMENEZ.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de José Francisco Gil Jiménez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3970-2024-Penal
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Fecha: trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3970-2024 RUC: 2401336787-2 RIT: 5489-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Natalia Arancibia Imputado: José Francisco Gil Jiménez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que
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