JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales conjuntas del artículo 478 letra b) y 477 ambas del Código del Trabajo. En relación a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código Laboral relacionada con la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, se aprecia como primer elemento de análisis la inexistencia de referencia alguna al principio infringido a este respecto, sea, la lógica – con algunos de sus subprincipios; principio de la razón suficiente, del tercero excluyente, de no contradicción y de identidad, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, apareciendo únicamente en su arbitrio la expresión de haberse vulnerado el principio de la sana crítica en el considerando que transcribe, cuestión que por su generalidad y falta de precisión en relación al principio vulnerado y como dicha vulneración se plasma en la valoración efectuada del medio de prueba que por lo demás solo refiere de forma genérica como la “documental aportada” sin que exista un detalle de la misma respecto de la cual se produce la vulneración en la valoración en concreto, impide examinar el vicio que se alega con esta causal, y que por sí solo sería suficiente para estimar la falta de fundamentos de derecho del arbitrio, sin embargo, se evidencia, a mayor abundamiento, que el desarrollo de la causal se sustenta e

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Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disposi

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