PATRICIO OCTAVIO ALEXANDER JELVES GOMEZ CON EMPRESA TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Paola González Soto, por la demandada, en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “Jelves con Transportes Eliset Pareja Leiva Spa”, causa RIT M-59-2024, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de 25 de marzo de 2024, que declaró: I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada por PATRICIO OCTAVIO ALEXANDER JELVEZ GÓMEZ, en contra de la EMPRESA TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL, en cuanto tras comprobar que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código el Trabajo, esto es “incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales”, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) La suma de $753.950.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.261.850.-, por concepto de indemnización, por 3 años de servicio. c) La suma de $1.130.925.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $226.184.-, por concepto de 9 días adeudados de remuneraciones. e) La suma de $1.082.672.-, por concepto de 43,08 días de feriado adeudado. f) Por concepto de nulidad del despido se condena a pagar al actor las remuneraciones devengadas entre la fecha de su autodespido el 02 de enero de 2024 y hasta la fecha de hoy 25 de marzo de 2024, esto es, por un mes y quince días a razón de una remuneración de $753.950.- de acuerdo a la liquidación que se practique en su oportunidad. g) Que, las anteriores sumas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; II.- Que, se desestima en todo lo demás la referida demanda; III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.; TERCERO: Que, en su fundamentación señala que, en todo juicio, los litigantes someten a la decisión del órgano jurisdiccional ciertos hechos de relevancia jurídica, y que sobre ellos debe versar el pronunciamiento del tribunal, en orden a otorgar la debida calificación jurídica respecto de dichos presupuestos fácticos. Agrega que, se entiende que la calificación jurídica de los hechos y de los actos jurídicos, y consiste en identificar una situación de hecho con una noción legal, para de esta manera determinar en qué categoría jurídica entra el hecho o el acto cuya existencia ha sido comprobada por el sentenciador y, por consiguiente, apreciar qué regla le es aplicable. Cita jurisprudencia (Causa Rol nº 381-2017, Corte de Apelaciones de Valparaíso), y doctrina (Emilio Betti, “La Interpretación Jurídica”). Señala que la sentenciadora se hace cargo de los hechos puestos a su conocimient
Fallo
fallo recurrido constituye la única forma de revertir el perjuicio que este ha causado, solicitando como petición concreta, que se declare la nulidad se la sentencia definitiva, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho y al mérito del proceso, y en consecuencia se declare que su representada no ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, rechazando la demanda de autos en todas sus partes. CUARTO: Que, conforme lo estableció la sentencia recurrida (considerando 6º), “…como lo ha sostenido también la jurisprudencia de manera reiterada, el no pago de cotizaciones de seguridad social, así como también el pago tardío o inoportuno de estas prestaciones, si constituye un incumplimiento grave que, por lo tanto, permite configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundamentalmente porque afecta la eficacia de las prestaciones de seguridad social que la ley establece en beneficio del trabajador demandante y este sólo hecho o ésta sola constatación permite configurar la gravedad del incumplimiento que por lo demás está reconocido por la demandada al contestar la demanda. En razón de lo anterior se va a acoger la demanda principal de autodespido, debiendo condenarse a la demandada al pago de la de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, la indemnización por tres años de servicio, más el recargo legal del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Traba
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Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Paola González Soto, por la demandada, en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “Jelves con Transportes Eliset Pareja Leiva Spa”, causa RIT M-59-2024, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de 25 de marzo de
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