SIN INFORMACION

FRANCISCO ANTONIO PALMA DAROCH CON COMPIN

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Antonio Palma Daroch, cédula de identidad N°10.887.577-1, domiciliado en Mario Silva Iriarte N°1449, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de sus licencias médicas, ordenando a la recurrida el pago de las mismas y no se rechacen futuras licencias médicas debiendo ser pagadas oportunamente. Atendido el tenor del recurso se solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Asimismo, informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expone que aun continúa con problemas de pago de licencias médicas ya que en recurso anterior le pagaron abril y mayo, faltando: · 29-05-2024 al 27-06-2024, Folio L.M. 3-102947721 · 28-06-2024 al 27-07-2024, Folio L.M. 3-104164428 · 28-07-2024 al 26-08-2024, Folio L.M. 3-105363714 · 27-08-2024 al 25-09-2024, Folio L.M. 3-106437074 · 26-09-2024 al 25-10-2024, Folio L.M. 3-107763894 Dice que adjunta certificado emitido con fecha 09 de octubre de 2024 por la Comisión Médica Región II Antofagasta, que certifica que se encuentra en proceso de calificación de invalidez, en espera de resolución, por lo que es inaceptable el rechazo de licencias médicas durante el proceso de calificación de invalidez; sin embargo, la COMPIN sin revisión del antecedente adjunto, procede a rechazar las licencias médicas arbitrariamente. Refiere que la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario y, asimismo, pide instruir a la COMPIN para que modifique el proceso de pago de licencias médicas, ya que en septiembre de 2024 realizó por orden de la Corte una evaluación por Contraloría designando a dos médicos especialistas que lo examinaron y emitieron informe que dio origen al pago de las anteriores licencias médicas, pero de manera arbitraria y contradictoria después de esa evaluación permanece el rechazo. Solicita se ordene a la recurrida que pague las licencias médicas detalladas y no rechace futuras licencias médicas y sean pagadas oportunamente, mientras no resuelva la Comisión Médica Central. SEGUNDO: Que, informó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) al tenor del recurso, indicando que no dispone de los antecedentes solicitados ya que el recurrente, a la fecha, no registra ningún reclamo, solicitud de pronunciamiento o apelación referido a las licencias médicas números 3-107763894, 3-106437074, 3-105363714, 3-104164428 y 3-102947721, las cuales son el objeto de la presente acción de protección. TERCERO: Que, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, señalando que se dedujo recurso de protección en contra de la SUSESO, que confirmó el rechazo por parte de la COMPIN R.M., de las licencias médicas 102947721-K, 104164428-8, 105363714-7, 106437074-6, 107763894-2, por un total de 150 días, a partir del 29 de mayo de 2024, por reposo no justificado; justificación que quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en sistema informático SIF. Menciona que el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas: LM N°7721: Adjuntó resonancia magnética de fecha 02/2023. Paciente operado por ruptura de manguito rotador en agosto/23. Trámite de pensión de invalidez rechazado por bajo porcentaje, sin reintegro laboral. Informe de tratante refiere en trámite reevaluación de discapacidad. Se mantiene el rechazo. LM N°4428: Sin antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en qu

Fallo

en mérito de lo expuesto en peritaje, mediante Resolución Exenta N°4842 de fecha 15 de octubre de 2024, la COMPIN de la Región Metropolitana procede a autorizar las licencias médicas cuestionadas en el recurso de protección ya singularizado. DUODÉCIMO: Que, considerando los antecedentes médicos referidos en los considerandos precedentes, teniendo especialmente presente el Peritaje de la Contraloría Médica de fecha 11 de septiembre de 2024, que si bien fue efectuado por la Comisión Médica de la Región de Antofagasta y no de la Región Metropolitana, corresponde igualmente al organismo mandatado por ley para evaluar la acertada resolución de las licencias médicas, y unido a que la recurrida COMPIN Región Metropolitana únicamente acompañó un “Listado Maestro de Licencias Médicas” del actor, sin que haya hecho referencia alguna a este peritaje, el cual fue efectuado de forma reciente, ni a otras diligencias, se advierte que la recurrida no se ajustó a la normativa que regula la materia al no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una nueva evaluación médica con el propósito de establecer la condición de salud del recurrente, máxime considerando que en dicho peritaje se evidencia la efectiva necesidad de reposo no sólo por las licencias médicas otorgadas en dicho momento, sino de aquellas posteriores que se puedan generar, considerando también que el recurrente se encuentra tramitando solicitud de calificación de invalidez,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Francisco Antonio Palma Daroch, cédula de identidad N°10.887.577-1, domiciliado en Mario Silva Iriarte N°1449, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de sus licencias médicas, ordenando a la recurrida el pago de las

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