DORVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Elizabeth Carina Cerda Galino quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal de no resolver su solicitud de visa definitiva. Menciona que la recurrente postuló a la residencia definitiva, número de solicitud 62344041, en septiembre de 2023, encontrándose su última residencia temporal vigente. Sin embargo, el recurrido no le ha remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, aun cuando ésta lo ha solicitado en su página web. Afirma que contar con dicho documento le permitirá demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, se refiere al certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, de Migraciones, que lo define como: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Concluye afirmando que al no tener el certificado de ampliación de solicitud de visa el recurrente no puede ingresar o egresar del territorio nacional y que además su cédula no se encontraría vigente. Por lo anterior, solicitó acoger el presente recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que emita certificado de ampliación o prórroga de la visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria. A folio 7 y 11, evacúa informe la abogada Paulina González Olea en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 7 de marzo de 2023 mediante ID 62344041 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que mediante comunicación electrónica folio N°46208767 de 12 de septiembre de 2023, el recurrido le informó al actor que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos en el inciso fin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia la falta de emisión del certificado de residencia definitiva en trámite del actor, así como la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva ingresada bajo el N°62344041, de septiembre de 2023, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, como indica el informe de la recurrida, mediante comunicación electrónica N°46208767 de 12 de septiembre de 2023, se puso en conocimiento del actor que su petición no se admitió a tramitación por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325. Tercero: Que, habiéndose resuelto la supuesta actuación denunciada, decayó el supuesto fáctico en el que se funda el presente arbitrio, y este no puede prosperar. Asimismo, la no entrega del certificado aludido se encuentra justificada desde que no hay un procedimiento pendiente de resolución. Cuarto: Que, de los antecedentes se evidencia que la resolución impugnada obedece a una decisión adoptada por la autoridad migratoria competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurrente anteriormente presentó recursos de amparo en contra de la misma Resolución Exenta, los cuales fueron rechazados (Rol 1496-2024 de esta Corte y Rol 3179-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago)..
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Enoce Dorvil, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6033-2024. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Elizabeth Carina Cerda Galino quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal de no resolver su solicitud de visa definitiva. Menciona que la
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