SIN INFORMACION

RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de abril de 2024, comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en representación de don Luis Carlos Rincón Torres, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento alguno respecto a su solicitud de nacionalización chilena presentada el 22 de noviembre de 2022, excediendo los plazos legales. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que importa un trato desigual en relación a otros solicitantes que, encontrándose en iguales o incluso menos favorables circunstancias, sí han obtenido una respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a un debido proceso, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se ordene al recurrido resolver la solicitud, otorgándole sin más demora la nacionalización requerida. Fundando el recurso expone que el recurrente envió su solicitud de nacionalización con fecha 22 de noviembre de 2022, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, quedando ingresada bajo el número 58265894. Habiendo transcurrido más de 16 meses desde su presentación, la autoridad no ha pronunciado resolución alguna, excediendo los plazos legales, manteniendo al solicitante en una constante incertidumbre. Lo único que ha recibido el recurrente es una solicitud de subsanación el 21 de julio de 2023, la que fue debidamente realizada y recepcionada el 27 del mismo mes, sin obtener posteriormente ninguna otra información o actualización sobre el avance del trámite. Esto se traduce en una vulneración al derecho de igualdad ante la ley en relación a otros extranjeros en su misma situación que sí han podido acceder a un pronunciamiento oportuno sobre sus solicitudes. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, en primer término el recurrente invoca la norma constitucional del artículo 10 N°3 que permite a los extranjeros obtener la nacionalidad chilena en conformidad a la ley, y las disposiciones pertinentes del Decreto Supremo N°5142 que regula los requisitos y procedimiento para solicitar la carta de nacionalización, los cuales el recurrente afirma cumplir cabalmente. Si bien reconoce que no es obligatorio para la autoridad acceder a este tipo de solicitudes, sostiene que en caso de rechazarlas debe fundamentar sus decisiones conforme a la normativa aplicable y los antecedentes aportados. En segundo lugar, argumenta que al tratarse de un procedimiento administrativo, resultan plenamente aplicables los principios contemplados en la Ley N°19.880, especialmente los de celeridad, inexcusabilidad, transparencia, publicidad e imparcialidad, ninguno de los cuales se ha respetado en este caso al no emitirse resolución fundada alguna ni entregarse información sobre el estado de tramitación, excediendo largamente el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de dicha ley. Finalmente, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, el recurrente afirma que se ha infringido su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al recibir un trato desigual y discriminatorio en relación a otros solicitantes que, encontrándose en iguales o incluso menos favorables circunstancias, sí han obtenido una respuesta a sus requerimientos de nacionalización. Agrega que también se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, reconocido en el numeral 3 del mismo artículo 19, al no poder conocer los fundamentos del acto administrativo que afecta sus derechos ni ejercer un adecuado control jurisdiccional sobre el mismo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, cumplidos como han sido todos los requerimientos legales y constitucionales, resuelva su solicitud, otorgándole sin más demora la nacionalización requerida. Segundo: Que informando doña Carolina Pía Tapia Fierro, mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías del artículo 20 de la Constitución. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que la solicitud de nacionalización del recurrente fue ingresada el 22 de noviembre de 2022. El 21 de julio de 2023 se le notificó a través del Folio 42881795 que su solicitud no reunía los requisitos exigidos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar, lo que el recurrente cumplió el 27 de julio de 2023. Actualmente, la solicitud se encuentra en etapa de primer análisis, estado pendiente. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene en primer lugar que la situación de pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio al estatus migratorio del recurrente, quien mantiene un permiso de permanencia definitiva vigente, ni al ejercicio de sus garantías fundamentales. Explica que la nacionalización es un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 4: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de abril de 2024, comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en representación de don Luis Carlos Rincón Torres, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servi

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