SIN INFORMACION

ROMERO MILLAR MIGUEL ANGEL/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Romero Millar, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “…el postulante necesita de una mayor intervención que pudiera favorecer la adquisición de nuevas herramientas y conocimientos para su proceso de retorno paulatino al medio libre y reinserción social, el que ya inició a través de los beneficios intra penitenciarios, sumado a que su estadio de motivación al cambio se encuentra en etapa de preparación en la acción donde visualiza herramientas concretas para desarrollar al momento de un egreso futuro. Sumado a lo anterior que recién en marzo del 2024 alcanzó el tiempo mínimo para postular a este beneficio y que aún le restan tres años y cuatro meses de cumplimiento de conde

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado aun presenta necesidades de intervención en factor pares actitud y orientación pro criminal y que aun minimiza y justifica el hecho delictual, visualizándose una parcial conciencia del delito y del daño ocasionado. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Miguel Ángel Romero Millar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3033-2024. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Ángel Romero Millar, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el present

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