LEDEZMA/SCOTIABANK CHILE.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Denisse Angélica Rodríguez Opazo, abogada, domiciliada para estos efectos en avenida Providencia N°2330, oficina 21, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Yohonatan Marcelo Ledezma Traslaviña, operador de grúa, con domicilio en Tatio N°1599, Villa Ayquina, comuna y ciudad de Calama, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representada legalmente por don Alberto Vergara Arteaga, ambos domiciliados en Morandé N°226, comuna y ciudad de Santiago, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en oferta y otorgamiento de siete avances en efectivo con cargo a la tarjeta de crédito, para luego reversar los dineros, bloquear el acceso a su cuenta corriente en varias ocasiones, sin autorización ni aviso previo, desconociendo los perjuicios causados. Solicita se restituya los abonos realizados mediante los avances en efectivo gestionados. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que es cliente del Banco Scotiabank desde el año 2013, y entre los productos contratados se encuentra la Cuenta Corriente N°971984139, Cuenta Renta Diaria N°976067371, Cuenta Renta Diaria N°976067382 y tarjeta de crédito, agregando que a lo largo de los años nunca ha tenido algún inconveniente con el banco. Expone que el 26 de julio de 2024 al ingresar a su banca en línea se percata que existe una oferta sobre un avance en efectivo con abono inmediato por la suma de $800.000.-, el cual podía solicitarse en línea, por lo que acepta dicha oferta, pactando cuotas con cargo a su tarjeta de crédito. Luego, durante los días 26 de julio de 2024 y 27 de agosto de 2024, recibe seis ofertas de avances en efectivo por parte de la recurrida, cada vez por montos mayores, incluso se ofrecía un avance de hasta $110.736.221.- con abono inmediato, con una tasa de interés de 1,26%, posibilidad de pago en 48 cuotas, con primer pago en noviembre del presente año, oferta que le pareció conveniente ya que requería del dinero para desarrollar, construir y abrir un local comercial, por lo que acepta y confirma las ofertas mediante llamada telefónica con la ejecutiva del banco, pactando cuotas a 48 meses. Dice que los avances ofrecidos fueron abonados en su cuenta corriente del Banco Scotiabank N°971984139, los cuales sumados dan un monto total de $217.960.000.- Refiere que con fecha 28 de agosto de 2024 se percata que el acceso a su banca en línea del banco se encontraba bloqueada, lo que no le permitía iniciar sesión, así también el acceso a la aplicación del banco; se contactó con una ejecutiva ya que se mantuvo el bloqueo por más de 24 horas, incluso imposibilitado de retirar su remuneración, pero no se le informó la causa del bloqueo y de esta imposibilidad de iniciar sesión desde su banca en línea. Añade que con fecha 30 de agosto de 2024, al lograr ingresar a su banca en línea, se percata que los dineros otorgados en los avances, que mantenía en su cuenta corriente, habían sido descontados o retirados por la recurrida, eliminando todo registro y sin mayores explicaciones, justificando el banco lo ocurrido en un error de su plataforma, pero desconociendo los perjuicios generados, debido a que los dineros ya habían sido destinados para desarrollar una actividad económica que se encontraba en proceso. Por lo anterior, ingresó el reclamo N°5808308, señalándole que le darían respuesta formal y resolución del caso a más tardar el día 13 de septiembre de 2024. Indica que también ingresó reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, en caso número R2024W9449031, a objeto de que diera una respuesta al respecto, solicitando como solución la devolución de los dineros otorgados por el banco en avances con cargo a su tarjeta de crédito, los cuales fueron reversados por la recurrida de forma unilateral sin aviso previo y sin tener ninguna responsabilidad. La recurrida respondió el reclamo señalando: “Parte de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Denisse Angélica Rodríguez Opazo en representación de Yohonatan Marcelo Ledezma Traslaviña, en contra de Banco Scotiabank Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 2054-2024 (Protección)
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Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Denisse Angélica Rodríguez Opazo, abogada, domiciliada para estos efectos en avenida Providencia N°2330, oficina 21, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Yohonatan Marcelo Ledezma Traslaviña, operador de grúa, con domicilio en Tatio N°1599, Villa Ayquina, comuna y ciudad de Calama, quien in
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