JULIEN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ALIX JULIEN, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por disponer el abandono del país, mediante Resolución Exenta N°24366996 de 30 de junio de 2024. Indica que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país. De inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Es necesario comprender que la llegada del amparado a Chile no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. El amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva con el N°52876205, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24366996 de 30 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó la petición y dispuso el abandono del país del recurrente. Entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señaló en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, el 9 de agosto de 2022 al momento de realizar la solicitud, el amparado pagó una sanción bajo del artículo 106, cuyo precio equivale a $14.562. Luego, la recurrida solicitó nuevamente el comprobante de pago de la sanción, pero por desconocimiento del procedimiento, el amparado acompañó el mismo comprobante. Si bien, es cierto que la sanción pagada no corresponde a la que técnicamente debió pagar, es dable destacar que, de buena fe, intentó cumplir con la obligación, lo que ocurrió fue un simple error. Por ende, la recurrida podía aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Indica que acto administrativo es ilegal, arbitrario y es además desproporcionado, ya que en materia migratoria, el abandono del territorio nacional es de las sanciones más gravosas previstas por la citada Ley N°21.325, en los artículos 126 y de dicho cuerpo legal pues, en casos como este es el prolegómeno para la dictación del decreto de expulsión si no es cumplida en este caso por el amparado, pero es precisamente el mismo legislador quien señala en el citado artículo 119 de la Ley N°21.325, que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su residencia en el país luego de haber caducado su permiso de residencia. Además, el amparado tiene arraigo familiar, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Por lo anterior, solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando un plazo prudente para que el amparado pueda acompañar el comprobante de pago correspondiente. A folio 4, evacuó informe el abogado Daniel Baltra Goity, por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 10 de agosto de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°52876205. Señala que su visa de residencia anterior a la postulación venció el 17 de julio de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Así las cosas, el amparado no remitió la sanción dispuesta en el artículo 107 de la Ley N°21.325 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la misma Ley. El 28 de febrero de 2024, mediante comunicación electrónica Folio N°54334212, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la siguiente causal de rechazo. Dado lo expuesto, se
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin cosas, el recurso de amparo deducido en favor de ALIX JULIEN en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24366996 de 30 de julio de 2024, debiendo el Servicio poner a disposición del actor, en su plataforma electrónica, la opción de pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N° 21.325, otorgándole para ello un plazo no inferior a 20 días hábiles, desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2617-2024. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ALIX JULIEN, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por disponer el abandono del país, mediante Resolución Exenta N°24366996 de 30 de junio de 2024. Indica que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el
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