BUENO LAFUENTE SEBASTIAN IGNACIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Liberia Samantha Astudillo Urbina, cédula de identidad Nro. 20.576.416-K, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de Sebastián Ignacio Bueno Lafuente, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio de libertad condicional solicitado para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Se destaca que presenta tendencia a favor del delito, que asume su responsabilidad, sin embargo, realiza justificación y minimiza su actuar. Se indica que es necesario que el postulante sea intervenido en talleres psicosociales para bajar los niveles de reincidencia. 5.- Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, no registra beneficios intrapenitenciarios y tiene necesidades de intervención en múltiples áreas, reconociendo el propio amparado la necesidad de reincorporarse a la comunidad de forma paulatina. Asimismo, se sugiere su participación en talleres psicosociales y el término de su enseñanza media como medio para adquirir habilidades educacionales para su proceso de reinserción social. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3073-2024 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Liberia Samantha Astudillo Urbina, cédula de identidad Nro. 20.576.416-K, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de Sebastián Ignacio Bueno Lafuente, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisi
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