GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y considerando que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa de los imputados Viviana Ester Leal Palma y Claudio Hermes Portiño Cortés no tienen la entidad para hacer variar las medidas cautelares impuestas a éstos, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 4802-2023, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir respecto de Leal Palma y Portiño Cortés, la medida cautelar impuesta de privación parcial de libertad en sus domicilios en modalidad nocturna, por las contenidas en las letras c) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y prohibición de comunicarse con personas determinadas. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1985-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo y considerando que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa de los imputados Viviana Ester Leal Palma y Claudio Hermes Portiño Cortés no tienen la entidad para hacer variar las medidas cautelares impuestas a éstos, por lo que de conformidad, además,
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