SIN INFORMACION

JAIME FARÍAS BUSTAMANTE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Jesús Roldan Rodríguez, abogada particular, en favor don Jaime Antonio Farias Bustamante, CI. N° 16.589.737-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 10 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple la pena de 3 años y 1 día más 541 días, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad y no dar cuenta de accidente de tránsito. Inició el cumplimiento de las penas el 17 de marzo de 2022 debiendo terminar el 04 de septiembre de 2026. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha se alado, se considera, con arreglo al informe antes mencionado, que el interno presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Muestra necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de uso del tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, cuenta con antecedentes penales pretéritos, externaliza la culpa, reconoce escasamente elementos que favorecieron comisión del delito y requiere reforzar pensamientos que le permitan cuestionar desarrollo de conductas ilícitas. Su planificación para conseguir objetivos planteados a nivel familiar y laboral es escasa y mantiene exiguas habilidades de afrontamiento frente a situaciones de estrés y posible recaída en consumo de alcohol y drogas. Actualmente su motivación para el cambio se encuentra en etapa de preparación para la acción.” Señala que la Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis ilegal y arbitrario ya que el amparado observa bastantes avances prosociales que el informe de postulación omite mencionar, además, de contar con aseveraciones fácticas que no son reales como el hecho de que el amparado presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia medio. Sostiene que la información que entregó el informe de postulación en que se basa la decisión de la Comisión contraviene antecedentes que el CRS de Molina previamente había logrado recoger y que lo llevaron a concluir que resulta eficaz para la reinserción del amparado un cumplimiento de la pena en el medio libre. Plantea que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante. En el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Ge

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por María Jesús Roldan Rodríguez en favor don Jaime Antonio Farias Bustamante, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-568-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca. Talca, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece María Jesús Roldan Rodríguez, abogada particular, en favor don Jaime Antonio Farias Bustamante, CI. N° 16.589.737-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión d

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