LUIZ PINTO EVANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Yelitza Delgado Corona, en representación del condenado Evandro Luiz Pinto, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 1 de septiembre de 2020 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió en septiembre del presente año. Agrega que cumple con el requisito conductual. Expresa que el recurrente demuestra avances en su proceso de reinserción social. En esa línea, destaca que en Brasil -país de origen- culminó cuarto medio, ha participado como ayudante de cocina, talabartería, aprendió a tejer y siempre ha estado ejerciendo algún oficio. Considera que la Comisión, en su decisión, desconoció arbitrariamente tales progresos fundamentando su resolución únicamente en los elementos negativos informe, infringiendo el deber de motivación del acto. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le permita acceder al beneficio impetrado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que d
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta conciencia del daño minimizada, problemas de autocontrol, sugiriendo su participación intramuros en programas para ofensores sexuales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3041-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Yelitza Delgado Corona, en representación del condenado Evandro Luiz Pinto, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ést
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