SIN INFORMACION

VALENTINA RODAS RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Ignacio Pallacán Pérez, abogado, actuando en favor de Valentina Rodas Ramírez, domiciliada en Oficina Francisco Puelma N°285, Condominio Bonasort V, Block 4 depto. 303, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta N°24466582, de fecha 09 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó de manera ilegal y arbitraria la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la amparada, nacional de Colombia, ingresó por paso regular y fronterizo a Chile el año 2019 y desde ese entonces comenzó a regularizar su situación migratoria iniciando procedimiento para obtener su residencia definitiva con fecha 07 de noviembre de 2020, el cual tuvo una duración hasta octubre de 2024, es decir, con una demora de cuatro años. Indica que la Resolución Exenta N°24466582, de fecha 09 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, le fue notificada el 20 de octubre de 2024, y señaló, en lo pertinente, “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una condena en Colombia, como autora del delito de Falsa Denuncia, a la pena de 8 meses de prisión, dispuesta por el Juzgado Penal del Circuito 1 Envigado, Antioquia, según consta en sentencia de fecha 31 de mayo de 2015, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”, lo que no pudo ser desvirtuado por la extranjera conforme a los antecedentes acompañados. Menciona que no registra desde su ingreso causas penales en Chile e ingresó de forma regular y no por pasos inhabilitados o de forma clandestina. Refiere que posee arraigo nacional, vinculación con sus pares o amistades y arraigo laboral, ya que tiene empleo con contrato de trabajo vigente desde julio de 2021, pago de cotizaciones previsionales al día y sin lagunas o periodos vacíos, por lo que su expulsión además conllevaría la pérdida de prestaciones laborales. Agrega que lleva en Chile más de cinco años y es un aporte al país, no sólo por su calidad de profesional, ya que es abogada y tiene otros títulos que acompaña. Estima que debe distinguirse qué delito fue cometido en su país de origen para verificar la gravedad de aquello y su relación con los criterios contenidos en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, ya que en la especie fue condenada por falsa denuncia, un símil al simple delito de denuncia calumniosa, era primeriza y ocurrió en el año 2016 con sentencia en el año 2017, lo que, al no ser considerado en la resolución, deviene en falta de fundamentación del acto administrativo. En cuanto al derecho, cita los artículos 129, 32, 33 de la Ley N°21.325. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta ya singularizada. SEGUNDO: Que, informó don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo del presente recurso en todas sus partes, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición,

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos de la extranjera. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato, y por tanto, u

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Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Ignacio Pallacán Pérez, abogado, actuando en favor de Valentina Rodas Ramírez, domiciliada en Oficina Francisco Puelma N°285, Condominio Bonasort V, Block 4 depto. 303, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio en San Antonio N°

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