AGUILERA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. O-15-2022, R.U.C. N° 22-4-0388238-4 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulados “Homero Aguilera Portilla con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante Homero Aguilera Portilla, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de febrero de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, doña Diana Marín Castañeda, que en lo sustancial, resolvió: “I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de finiquito, prescripción, falta de consorcio pasivo necesario y pago, opuestas por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Homero Aguilera Portilla, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la suma única de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones pesos), por concepto de indemnización de daño moral. III.- Que, la suma antes señalada, deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, según lo señalado en el motivo vigésimo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” El recurrente funda su recurso en que la sentencia recurrida fue dictada con vicios que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los cuales se recurre de nulidad por la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que acogiéndose el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, regulando la indemnización del daño moral sufrido por el señor Homero del Tránsito Aguilera Portilla en el monto solicitado por esta parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN RIESCO EYZAGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDANTE. Primero: Que, como antecedentes de hecho, expone que se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por don Homero Aguilera Portilla en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuyo fundamento fue el actor trabajó más de 18 años en Codelco, adquiriendo por culpa de la empresa la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, la que le ocasionó graves daños morales, solicitando una indemnización ascendente a $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos). Explica que su representado al ingresar a prestar servicios en Codelco, se encontraba totalmente sano, y que desde el término de la relación laboral el año 1990, no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis, por lo que resultaba evidente que la responsabilidad por la enfermedad recae únicamente en esa empresa. En la demanda, se indica además que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar de su representado se encuentra reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°1.792 de fecha 22 de noviembre de 2021, la que le reconoció un 80% de pérdida de capacidad de ganancia al señor Homero del Tránsito Aguilera Portilla. Anteriormente la Resolución N°993 de fecha 20 de octubre de 1989 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. En la contestación de la demanda, Codelco opuso excepción de finiquito, excepción de prescripción extintiva, excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario y excepción de pago. La sentencia definitiva fue dictada el 12 de febrero de 2024, rechazando las excepciones opuestas y luego de reconocer el daño que la enfermedad profesional ocasionó al actor y determinar el quantum de la indemnización, otorgando a su representado una exigua indemnización de $45.000.000, a pesar de haberse acreditado la existencia de los graves daños morales que sufre el señor Homero del Tránsito Aguilera Portilla, sin indicar de modo alguno la forma en la que se arriba a dicho monto, manifestando que se toma en consideración la edad de su representado, el porcentaje de silicosis y los síntomas que afectan su capacidad laboral y su calidad de vida, pero sin indicar en modo alguno la forma en que dichas consideraciones son evaluadas, pues la sentencia no dice si la edad de su representado y el porcentaje de silicosis que presentaría, se toma en consideración para aumentar o para disminuir el monto de la indemnización. Finalmente, cuestiona que se considere la forma en que los síntomas de la enfermedad afectan la capacidad laboral de su representado, teniendo presente que esta es una demanda de daño moral y no de lucro cesante, y que su representado tiene act
Fallo
fallo y conforme a los criterios jurisprudenciales en casos similares y, en todo caso, superior al fijado en la sentencia impugnada, con las costas de la instancia y del recurso. Además, deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, la abogada Cinthia Zambra Barraza, en representación de la parte demandada, la Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile División Salvador. Funda el arbitrio en tres causales invalidatorias, las que se interponen una en subsidio de la otra: La primera causal, es la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al haber sido desestimada la tesis de esa parte en cuanto a que no procedía la demanda, en razón a haberse suscrito un finiquito y haber operado la prescripción, siendo parte de la prueba de estos autos una serie de antecedentes que llevan a arribar a una conclusión distinta de la arribada por el sentenciador de primera instancia. En subsidio a la causal anterior, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En cuanto a que se pudo haber acogido la tesis de esa parte en relación a la prescripción parcial de la acción o de los daños. En subsidio de las causales anteriores, interpone la prevista e
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa R.I.T. O-15-2022, R.U.C. N° 22-4-0388238-4 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulados “Homero Aguilera Portilla con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante Homero Aguilera Portilla, deduce recurso de nulidad en contra de
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