SILVA ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sergio Valles Quiñones, abogado, en favor de don Harvey Alexander Silva Robles, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24486780 de fecha 23 de octubre de 2024, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que el amparado ingresó al país en calidad de turista con fecha 18 de diciembre de 2017, pasado cierto tiempo cambió su situación migratoria a residente temporario por visa otorgada en fecha 03 de junio de 2019 mediante Resolución exenta N° 5803 emitida por la Gobernación Provincial de Valparaíso, Departamento de Extranjería. Agrega, que con fecha 13 de junio de 2020 procedió a solicitar la Residencia Definitiva, anexando a tales efectos los documentos requeridos entre ellos la carta de Antecedentes Penales otorgada por el país de origen, siendo notificado por el Servicio Nacional de Migraciones sobre el rechazo de la solicitud interpuesta bajo el fundamento de que los antecedentes penales no cumplen con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por cuanto al registrar el código de verificación QR, registra que corresponde a otra persona de distinto nombre y cédula de identidad. Que, ante el argumento bajo el cual se fundamenta la negativa de la autoridad competente, indica que el extranjero abandonó su país de origen a consecuencia de los impactos negativos sufridos por la crisis económica que atraviesa Venezuela, agregando a ello el temor de vivir el cierre de fronteras con países vecinos, lo cual se convertiría en un obstáculo en su afán de buscar tener un mejor nivel de vida. Que, para los efectos de solicitar la Visa Definitiva y en el entendido de qu
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24486780 de fecha 23-10-2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Hace presente, que la citada Resolución, encuentra su fundamento en que, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, ha presentado documentación adulterada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 3, de la Ley N°21.325, por lo que es procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Hace presente, que el requisito en cuestión es de carácter legal, lo que implica que, al momento de presentar la solicitud, el solicitante debe contar con la documentación necesaria, no intentar obtenerla tras ser apercibido para presentarla, por lo tanto, el argumento de que el plazo para adjuntar el documento es insuficiente es imputable a su propia conducta, ya que decidió postular sin contar previamente con todos los antecedentes exigidos por la normativa. Que, además de lo anterior, incluso de ser cierto su relato y no poder conseguir el certificado en un plazo de 4 años, eso no es excusa para presentar documentación adulterada para obtener un beneficio migratorio. Que, sin perjuicio de lo anterior, a la persona extranjera en la misma Resolución se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Concluye, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que a su juicio, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. A folio 9, por resolución de esta Iltma. Corte se ordenó certificar por la Sra. Secretaria de esta Corte la efectividad de haberse acompañado por el actor los documentos ofrecidos en el primer otrosí del recurso; y en el intertanto se suspende el decreto de autos en relación. A folio 11, consta certificación de la Sra. Secretaria de esta Corte, la cual da cuenta que el actor no acompañó los documentos ofrecidos en su recurso. A folio 13, se trajeron los autos nuevamente en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tute
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Harvey Alexander Silva Robles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2480-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Sergio Valles Quiñones, abogado, en favor de don Harvey Alexander Silva Robles, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24486780 de fecha 23 de octubre de 2024, la cual rechazó la
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