MP C/JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, materia de la formalización, especialmente con la declaración de la víctima y el informe de lesiones que le da credibilidad a su relato, en cuanto al hecho de haber sido mordida por el imputado luego de que le apretara el brazo con la puerta de su domicilio, al que tenía prohibición de acercamiento. En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que la libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendida la naturaleza de los delitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de haber sido condenado por delito de la misma especie en el mes marzo del año en curso, respecto de la misma víctima, causa en la que se le impuso la pena accesoria de prohibición de acercamiento a su madre, víctima de esta causa. Se considera también el hecho de existir una causa vigente desde abril de este año, en contra del imputado por desacato, consistente en el incumplimiento de la pena accesoria antes indicada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA Devuélvase, vía interconexión. N° 3965-2024-Panel.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA Devuélvase, vía interconexión. N° 3965-2024-Panel.
Texto Completo (Preview)
Certifico que, en la vista de la causa realizada con esta fecha, alegaron, por el recurso, el abogado Pedro Narvaez de la Defensoría Penal Pública y, contra el mismo, la abogada asesora de la Fiscalía Yelica Lucsic. San Miguel, 13 de noviembre de 2024, Javiera López Ossandón, relatora ad hoc Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 3965-2024 Ruc: 2401336649-3 Rit: 9779-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica