JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

CODELCO CHILE C/ VALESKA DEL CARMEN MUÑOZ SOTO Y OTROS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, consta de los antecedentes de la causa que con fecha 26 de julio de 2024 fue admitida a tramitación la querella interpuesta por Codelco sobre los hechos expuestos en autos, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. 2° Que, luego la parte querellante solicitó diligencias de investigación pertinentes al objeto del juicio, a saber, que se tomara declaración a dos testigos, la instrucción particular a carabineros para fijación fotográfica del lugar (con el objeto de acreditar que está cercado y tiene control de ingreso) y todas aquellas diligencias investigativas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, como copia del registro de las cámaras del lugar, levantamiento de registro, entre otros. Con todo, y sin que se haya realizado ninguna de las diligencias solicitadas, siendo éstas pertinentes, se acogió por el tribunal la decisión de no perseverar solicitada por el Ministerio Público, basado en que la conducta de los querellados no constituía el tipo penal por el que se dedujo la querella, en circunstancias que en la fecha indicada en el

Fundamentos

considerando anterior, se había decidido admitir a tramitación la querella, sin que hubiese habido modificación alguna de las circunstancias fácticas de la causa que avalaran este cambio de criterio, no pudiendo desprenderse la existencia de ningún antecedente que hubiera podido hacer variar la decisión del Tribunal. A su vez, tampoco el Ministerio Público ha realizado diligencia alguna respecto de la presente causa que permita configurar la causal descrita en el literal c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, por no haberse reunido antecedentes suficientes, toda vez que esa hipótesis supone -lógicamente- la realización de actividades de investigación previas a dicha decisión. 3° Que, a mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 145 del Código Penal, al referirse a cuándo no sería aplicable la disposición de la violación de morada, señala de manera limitada ciertas casas públicas que se mantengan abiertas, de lo cual se colige que resulta discutible limitar el concepto de morada exclusivamente a casas que equivalgan a un hogar en la que una persona habita, pudiendo entenderse también que incluye a aquellos inmuebles ocupados para realizar actividades económicas que estén cerrados, siendo ello una discusión de fondo, por lo que no puede darse término a la querella de autos, sin previamente realizar las diligencias solicitadas por el querellante que resultan pertinentes para esclarecer la pertinencia o no del delito que fue denunciado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 6204-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar y, en su lugar se resuelve la continuación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1812-2024- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, consta de los antecedentes de la causa que con fecha 26 de julio de 2024 fue admitida a tramitación la querella interpuesta por Codelco sobre los hechos expuestos en autos, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. 2° Que, luego la parte querellante solicitó diligencias de investigación pertinentes al objeto del

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