SIN INFORMACION

CADET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que con fecha 3 de agosto de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de doña Roselene Cadet, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal desde fuera de Chile, presentada el 26 de junio de 2023. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión impide el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud y pronunciarse sobre la misma. Fundando el recurso exponen que la recurrente solicitó residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas con fecha 26 de junio de 2023, mediante un contrato de trabajo válidamente celebrado con la empresa Agricotec SpA. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 1 año, 1 mes y 10 días sin obtener respuesta definitiva, manteniéndose el proceso inmovilizado en "etapa de resolución". Agregan que esta situación genera en la recurrente una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, implicando una inestabilidad emocional y laboral, así como un estado de indefensión. Destacan la urgencia del caso, pues el empleador requiere a la recurrente de manera rápida y urgente. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocan en primer término lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, que consagra el recurso de protección en favor de quienes sufran privación, perturbación o amenaza en sus derechos fundamentales por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Luego, citan diversas disposiciones de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente los principios de celeridad (art. 7), economía procedimental (art. 9) y el plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos (art. 27). Si bien reconocen la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, argumentan que para hacerla valer se requiere un acto administrativo fundado que formalice la suspensión o extensión de los plazos, según lo ha interpretado la Contraloría General de la República, lo que no ha ocurrido en este caso. Citan además jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Concepción en apoyo a su posición. Finalmente, sostienen que con la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones, al no dar una respuesta oportuna a la solicitud de la recurrente excediendo con creces los plazos legales, se ha conculcado su derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, afectando su vida al carecer de certezas sobre su permanencia en el territorio nacional y verse impedida de tomar decisiones sobre su futuro.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida entregar una respuesta definitiva a la solicitud de residencia temporal formulada por doña Roselene Cadet y pronunciarse sobre la misma, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Beltrán Henríquez, expone los antecedentes de hecho y derecho que fundamentan su solicitud de rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, señala que doña Roselene Cadet, de nacionalidad haitiana, ingresó con fecha 26 de junio de 2023 una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos, la que quedó registrada bajo el ID N° 66073155, realizando el mismo día el pago de los derechos correspondientes. Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 43804720 de fecha 4 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta por presentar el Certificado de Antecedentes del País de Origen y el Contrato de Trabajo vencidos. Si bien la recurrente remitió documentación para subsanar lo observado con fecha 3 de octubre de 2023, la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Sostiene que conforme a los artículos 157 N°4 y N°5 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residenci

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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que con fecha 3 de agosto de 2024, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y en favor de doña Roselene Cadet, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre

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