SIN INFORMACION

CABELLO CONTRERAS ENRIQUE ALEJANDRO/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Enrique Cabello Contreras en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto arbitrario ilegal consistente en la resolución dictada por la Sra. Jueza Claudia Tapia Rojas, que le impuso apremios por deuda de pensión de alimentos, lo cual vulnera sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Señala que tiene la calidad de demandado en la causa de cumplimiento de alimentos RIT N°Z-2109-2023 seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar y, que mediante resolución de 14 de octubre de 2024, la recurrida decretó las siguientes medidas de apremio en su contra: (I) Arresto nocturno por 15 días, (II) Arraigo y (III) Suspensión de la licencia de conducir por 90 días, en atención al monto adeudado por alimentos ascendente a $6.422.835. Refiere que el 30 de agosto del año 2024 objetó la liquidación de alimentos en tiempo y forma, y además, interpuso recurso de reposición, los que fueron rechazados por el tribunal recurrido. Incluso el recurso de reposición que se dedujo se presentó con nuevos antecedentes, acreditando el reconocimiento y consentimiento de un acuerdo por la contraria en que aceptaba que el amparado cancelara directamente mediante cheques las cuotas del colegio de los hijos, acuerdo reconocido en escrito presentado en la causa de primera instancia el 21 de agosto de 2023 a folio 39, por doña Pamela Vásquez, abogada de la demandante en su representación, y en escrito de 16 de octubre de 2023 a folio 158, por la demandante doña Nora Benavides, aduciendo que el monto controvertido fue pagado. Afirma que la resolución de 30 de enero de 2024, reconoce que los gastos por educación son parte de la pensión de alimentos, al decretarse: “(...) pese a lo señalado por las partes, habiéndose considerado ítem educación en pensión de alimentos decretados (...) se rechaza objeción de liquidación”, por lo que no existe deuda de alimentos, ya que pagó transfiriendo bienes desde su patrimonio al establecimi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de la presente acción cautelar, se impugna la resolución de 14 de octubre de 2024, dictada por la Sra. Juez Claudia Tapia Rojas del Juzgado de Familia de Viña del Mar, en autos RIT N°Z-2109-2023, que dispuso, respecto del actor, orden de arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de su licencia de conducir por 90 días, con motivo de una deuda de alimentos por $6.422.835. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de las causas digitalizadas en que incide el presente recurso RIT N°C-292-2018 y RIT N°Z-2109-2023, ambas del Juzgado de Familia de Viña del Mar, en virtud de un acuerdo verbal entre las partes, reconocido por la apoderada de la demandante en escrito de 21 de agosto de 2023, de folio N°39, del mes de octubre de 2022, con el recurrente, éste accedió a computar el pago de la mensualidad de colegiatura de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y la matrícula de los tres niños alimentarios para el año 2023. Lo anterior, motivó la dictación de las resoluciones de 18 de agosto de 2023 y 22 de agosto de 2023, que reconociendo dicho acuerdo imputó los gastos de colegiatura a la pensión de alimentos fijada, lo que de oficio posteriormente el tribunal dejó sin efecto mediante resolución de 24 de noviembre de 2023, a través de una interpretación de lo decidido en la sentencia que fijó los alimentos, decisión que mantuvo al desestimar la reposición planteada. Cuarto: Que, habiendo obrado el tribunal de oficio en los términos antes referidos, se considera por esta Corte que no se escuchó debidamente a las partes, en orden a establecer la efectividad o no del acuerdo verbal entre ambos que permitió en su momento la imputación al pago, impidiéndose con ello ejercer al recurrente sus derechos, lo que en tales condiciones torna ilegal los apremios decretados en su contra, afectándose su libertad personal, lo que determina se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Enrique Cabello Contreras, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar y, en su lugar, se deja sin efecto la resolución de 14 de octubre de 2024, dictada por la Sra. Juez Claudia Tapia Rojas, en causa RIT N°Z-2109-2023, en aquella parte que impuso medidas de apremio en contra del amparado, y aquella que sirvió de base para su dictación de 24 de noviembre de 2023, debiendo el tribunal citar a las partes a una audiencia para efectos de debatir la efectividad del acuerdo verbal que posibilitaría la imputación al pago de que se trata. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-2274-2024. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Enrique Cabello Contreras en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto arbitrario ilegal consistente en la resolución dictada por la Sra. Jueza Claudia Tapia Rojas, que le impuso apremios por deuda de pensión de alimentos, lo cual vulnera sus derechos a

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