1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLABLANCA/FISCO DE CHILE - C.D.E (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción: a) del guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” expresado en su motivo decimosexto, que se sustituye por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”; b) de la frase “…no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, que se reemplaza por “…reajustables desde que el Fisco de Chile incurra en mora”; c) de la frase “…,

Fundamentos

considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”, que se suprime; y d) de los motivos decimocuarto y decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene además y, en su lugar, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue víctima de detenciones ilegales durante las cuales fue brutalmente torturado tanto física como psicológicamente por sus captores agentes del Estado de Chile, figurando en el N° 26.372 de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; de acuerdo a los hechos que el Fisco demandado no controvirtió y que tuvieron lugar desde el 27 de noviembre de 1984 y hasta aproximadamente dos meses después, luego durante unas horas del día 17 de julio de 1986 y, finalmente, por un período no determinado de días a partir del 7 de octubre del mismo año, con consecuencias consistentes principalmente en un grave daño a nivel psicológico, con trastornos del sueño, pesadillas, cambios de humor, angustia y labilidad emocional, que motivaron varias atenciones en las que presentó sintomatología que correspondería a un trastorno de estrés postraumático agravado por la tortura; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, agregada en el folio 40 de la carpeta electrónica de primera instancia, con declaración de que se fija en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro interino Matías de la Noi. No firma la abogada integrante señora Rivero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° Civil-4804-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción: a) del guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” expresado en su motivo decimosexto, que se sustituye por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”; b) de la frase “…no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”,

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