TAIMINEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Primero: Que con fecha 13 de abril de 2024, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Saara Taiminen, finlandesa, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente con fecha 4 de julio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido en la ley para la duración del procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley en relación a los demás extranjeros cuyas solicitudes han sido resueltas en tiempo oportuno, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al recurrido resolver la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Fundando el recurso expone que la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros que se encuentran fuera de Chile con fecha 4 de julio de 2023. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha emitido un pronunciamiento final sobre dicha solicitud, superando así el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 37 de la Ley N°21.325, que ordena al Servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Agrega el recurrente que si bien es competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver este tipo de solicitudes, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, pues resultan aplicables las normas de la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa estableciendo reglas y principios de aplicación imperativa, que constituyen una garantía para los particulares fr
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca como conculcado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, que consagra la igualdad ante la ley, explicando que dicha garantía sirve para reconocer por igual los derechos de todas las personas de manera equitativa. Sostiene que en este caso la recurrente está siendo víctima de discriminación arbitraria en relación a los demás administrados que han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos razonables y, en consecuencia, han podido obtener los documentos que les permiten ingresar al país.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal presentada por doña Saara Taiminen dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Segundo: Que informando Carolina Fernandoy Catalán y Camila Fernanda Cortés Palma, abogadas y mandatarias judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, informan que la recurrente solicitó residencia temporaria de estudiante desde fuera de Chile con fecha 4 de julio de 2023, a la cual se le asignó el ID 65608745. Mediante Comunicación Electrónica de folio N°42414050, de 14 de julio de 2023, se informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación requerida, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar desde notificada dicha comunicación, bajo apercibimiento de un eventual rechazo de su solicitud en virtud del artículo 88 de la Ley N°21.325. Agregan que la recu
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Primero: Que con fecha 13 de abril de 2024, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Saara Taiminen, finlandesa, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud de residencia temporal pre
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