SULBARAN CARDOZO ANGEL ALEJANDRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Ángel Alejandro Sulbaran Cardozo, interponiendo Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que se han vulnerado los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es originario de Venezuela, donde vivía junto a su familia, con una situación económica bastante precaria sin alcanzar los estándares mínimos del derecho a una vida digna para él y su familia, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de migrar de su país y venirse a Chile, lugar en el que prontamente comenzó a trabajar, desempeñándose desde el año 2023 como analista de servicios operacionales en TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE SA, con contrato indefinido, tal como consta en documentación acompañada, lo que daría cuenta de su arraigo laboral. Agrega que vive junto a su madre, quien es residente definitiva en nuestro país, manteniendo, por tanto, pleno arraigo familiar en Chile. Refiere que así las cosas, solicitó la regularización migratoria correspondiente, esto es, permanencia definitiva(sic), pero que sin embargo con fecha 08 de agosto de 2023, le fue notificada la Resolución Exenta N° 24381571, “RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL Y DISPONE ABANDONO DE EXTRANJERO QUE INDICA”, exponiendo, entre otras cosas: “7. Que analizada la solicitud efectuada ésta no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado al no presentar certificado de vigencia del contrato firmado por el empleador ante notario(…).” Explica que al momento de ingresar los documentos solicitados para el proceso de regularización migratoria, acompañó un documento incompleto de manera involuntaria, pues no estaba al tanto de todas las formalidades que requería un contrato lab
Fundamentos
considerando que el amparado cumplió a cabalidad con lo requerido por la autoridad administrativa y estima infringidos los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagrando el primero el principio de imparcialidad y el segundo, la necesidad de fundamentación de las decisiones judiciales, fundando el incumplimiento a la normativa por supuestamente no contar con contrato laboral, lo que sería del todo erróneo. Refiere además que la orden de abandono constituirá una grave vulneración de derechos para el amparado, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva), vulnerando el principio de la protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Luego de desarrollar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución y aludir al derecho a migrar consagrado en artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que también desarrolla en sus distintas dimensiones, a propósito de los derechos del extranjero en diversos tratados internacionales, estima que la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta antes referida restringe derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, impedirá que el amparado pueda desplazarse libremente por el país, así como salir del territorio y posteriormente retornar a él. Agrega que dicha resolución fuerza al amparado a retirarse contra su voluntad, sin otorgarle la oportunidad de postular a una nueva visa, a las cuales sí podría clasificar en virtud de la ley migratoria, toda vez que ingresó por paso habilitado y cumple con los requisitos establecidos por el legislador para solicitar la permanencia temporal, aludiendo a la facultad que el artículo 91 inciso 5º de la Ley 21.325 le otorga al Director Nacional del SERMIG, para sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso. Alega que la resolución recurrida infringe el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N° 19.880, precisando que en el presente caso don Ángel no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que culminó con el acto administrativo que ordena su abandono, agregando que no se le permitió hacer descargos ni ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particu
Fallo
por tanto, pleno arraigo familiar en Chile. Refiere que así las cosas, solicitó la regularización migratoria correspondiente, esto es, permanencia definitiva(sic), pero que sin embargo con fecha 08 de agosto de 2023, le fue notificada la Resolución Exenta N° 24381571, “RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL Y DISPONE ABANDONO DE EXTRANJERO QUE INDICA”, exponiendo, entre otras cosas: “7. Que analizada la solicitud efectuada ésta no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado al no presentar certificado de vigencia del contrato firmado por el empleador ante notario(…).” Explica que al momento de ingresar los documentos solicitados para el proceso de regularización migratoria, acompañó un documento incompleto de manera involuntaria, pues no estaba al tanto de todas las formalidades que requería un contrato laboral para fines migratorios, confiando en que el dado por su empleadora era suficiente, precisando que se mantiene trabajando de forma estable, formal y de manera indefinida, tal como consta en su contrato laboral y certificado de vigencia. Señala que así las cosas, la resolución le causa un inminente perjuicio económico, y lo mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. Califica dicho acto como discriminatorio, considerando que el amparado cumplió a cabalidad con lo requerido por la autoridad administrativa y estima infringidos los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, que Establece las Bases d
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta feccha. A los folios 17 y 18: estése a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Ángel Alejandro Sulbaran Cardozo, interponiendo Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del M
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