MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SANTOS TOMAS BERNA BERNAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del último párrafo del motivo Décimo Séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a priori, se debe indicar que el asunto sometido a decisión de este tribunal tiene que ver con los fines de la Ley 18.216 y la sistemática que para dicha hermenéutica entregan sus propias reglas. En efecto, la simple lectura de dicho cuerpo normativo permite derivar sin inconvenientes que los fines que promueve y reconoce se orientan hacia la resocialización de los condenados. Conclusión que puede estimarse corroborada al establecer el legislador una serie de penas sustitutivas a propósito que los penados cumplan los castigos corporales impuestos, de un modo distinto a la efectiva privación de libertad, con el propósito de impedir o al menos tratar de evitar una mayor contaminación criminógena en el interior de los recintos penitenciarios. La interpretación a la que se viene aludiendo, también se ve ratificada por el contenido literal del artículo 25 del texto legal en referencia, cuando entrega al juzgador, en caso de incumplimientos graves o reiterados, la posibilidad de intensificar y no revocar la pena sustitutiva incumplida, realizando de este modo un llamado de atención al juzgador de ejecución, a fin de que, al momento de resolver el incumplimiento, tenga en consideración los fines orientadores de dicho cuerpo normativo. Concluir lo contrario, implicaría que estos casos deberían resolverse de modo similar a lo dispuesto en el artículo 27 del mismo estatuto, esto es, revocando la sanción sustitutiva impuesta, al disponerlo en forma imperativa que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”. La misma reflexión acompaña la decisión recogida en el penúltimo inciso del artícu
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por los sentenciadores al momento de no dar lugar a la petición principal formulada por la defensa en la audiencia respectiva, esto es, que la pena corporal que se impusiera fuese sustituida por la de libertad vigilada intensiva, en particular cuando estos sostienen para justificar dicha negativa que: “…si bien se incorporó en la etapa procesal pertinente un peritaje psicosocial para fundar dicha petición, de su análisis aparecen varias inconsistencias, así como también falta documentación que respalde dichas conclusiones. En un primer tópico, en cuanto al desarrollo adulto “(…) durante el mes de julio decide trasladarse al país de Chile, con el fin de encontrar mejores oportunidades laborales, en tal país es recibido en la ciudad de Calama por primo por línea materna, misma persona será quien recibirá en el caso de acceder a mutación a la privación de libertad”, sin embargo ello no se colige con la propia declaración del acusado en juicio, pues al momento de los hechos el 30 de septiembre de 2022 apenas había ingresado el día anterior desde Bolivia a Chile, sin tener domicilio fijo en este país y desde el aludido mes de julio de este año se encuentra privado de libertad en Chile, por esta causa, sin que ello pueda considerarse residir. Junto a ello, agregar que el informe no se refiere a otros procesos del acusado por el mismo delito. Ahora bien, en cuanto a su arraigo social o proyecto migratorio en Chile que ha planteado la defensa para efectos de fundamentar lo inconveniente que se decrete su expulsión, el mencionado informe expresa que el encartado es oriundo de Bolivia e indica que el “evaluado mantiene una relación de pareja que trasciende desde el año 2022, la relación no genera convivencia, la referida se encuentra en el país de Bolivia y se encuentra embarazada en su décima semana de gestación”, es decir, el acusado mantiene su familia más cercana, pareja e hijo que está por nacer en Bolivia…. Respecto al arraigo social o relaciones interpersonales en el país, el informe solo refiere que cuenta con un primo y reside en Chile desde que se encuentra privado de libertad. Lo anterior denota que efectivamente no existe un arraigo que pueda verse perjudicado con una eventual expulsión del país, en caso alguno puede estimarse que el encausado pueda cumplir las obligaciones mínimas que requiere una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva cuya extensión es de varios años, considerando que sus referentes cercanos se encuentran fuera del país, de modo que no se vislumbra cómo ellos podrían erigirse como un factor de control, sumado a que el propio informe no señala factores de protección relevantes. Finalmente, el informe no se hace cargo de las posibilidades ciertas de obtención de ingresos a través de actividades laborales lícitas, como podría ser alguna oferta de trabajo, aspecto fundamental dentro del ámbito del arraigo que haga presumir la permanencia en nuestro territorio por un tiempo muy prolongado y e
Fallo
fallo no tiene un fin disuasivo, considerando precisamente que su situación migratoria irregular no fue obstáculo para que ingresara al país a perpetrar el ilícito materia de autos, circunstancia particular que, a la vez, da cuenta que los medios previstos por el legislador no son suficientes para alcanzar el fin resocializador que subyace en el espíritu de la Ley N° 18.216, razones por las cuales se acogerá la apelación del Ministerio Público, del modo que pasa a decidirse. Y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 275-2023, RUC 2200963305-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en cuanto se sustituyó el cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado Santos (Santo) Tomás Berna Bernal por la de expulsión del territorio nacional y en su lugar SE DECLARA que se desestima esa petición de la defensa, debiendo el mencionado encartado cumplir efectivamente la pena corporal que le ha sido impuesta. Rol 1437-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca. No firma el ministro Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios. 2
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Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del último párrafo del motivo Décimo Séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a priori, se debe indicar que el asunto sometido a decisión de este tribunal tiene que ver con los fines de la Ley 18.216 y la sistemática que para dicha hermenéutica entr
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