OLIVARES GONZALEZ RODOLFO ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nathaly Carolina Olivares Figueroa en favor de Rodolfo Enrique Olivares González interponiendo recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Indica que el amparado es un adulto mayor que requiere realizarse exámenes médicos por nódulos en la tiroides y que actualmente se encuentra con beneficio de salida de fin de semana. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo que desaconsejaban la concesión del beneficio. Al respecto, consigna que “(…) el postulante mantiene características de personalidad con potencial criminógeno como; deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. El estadio motivacional actual del sujeto es contemplativo, toda vez que se evidencian pautas de comportamiento orientadas hacia acciones pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Decreto Supremo 321 de 1925 y modificaciones en virtud de la ley 21.124, las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo Enrique Olivares González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3035-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nathaly Carolina Olivares Figueroa en favor de Rodolfo Enrique Olivares González interponiendo recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado su solicitud de libertad condicional. Indica que el amparado es un adulto mayor que r
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