MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE CRISTOBAL SZIGETI HANNIG
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de José Cristóbal Szigeti Hannig ha apelado, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Letras Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, de las alegaciones de la defensa se encontrarían acreditados, los requisitos señalados en el artículo 140 letras a y b del Código Procesal Penal, tendrán que ser materia de debate en la oportunidad procesal respectiva, estimándose que, por ahora, existen ciertos antecedentes que permiten darlos por configurados. 3° Que, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes para modificar la cautelar impuesta, atendido el hecho de que tiene irreprochable conducta anterior, y su arraigo familiar, todo lo cual permite concluir que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad pueden ser satisfechas con una medida de menor intensidad. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de 2024 y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, el arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 976-2024 Penal
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de 2024 y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, el arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 976-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Sag/cff Chillán, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de José Cristóbal Szigeti Hannig ha apelado, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Letras Garantía de Bulnes, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, de las alegaciones de la defensa
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