MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALEJANDRO CRISOSTOMO SOTO Y OTROS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 6 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de Susan Esthefan Acuña Uribe, formalizada por el delito de robo con violencia e intimidación, controvirtiendo los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indica que no existen antecedentes que permitan establecer que la imputada Acuña Uribe haya tenido participación en el ilícito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que las condenas invocadas por el ente persecutor se encuentran prescritas, de manera que no pueden ser consideradas para tal efecto. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en que existen antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito investigado y que permiten presumir fundadamente la participación de la imputada en el mismo. En relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que la imputada no registra irreprochable conducta anterior, debiendo tenerse presente, además, la naturaleza del delito imputado, la pena asignada y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. 3°.- Que, los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrado, permiten establecer, en esta etapa procesal, la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140, respecto del delito por el que se ha formalizado la investigación en contra de Acuña Uribe. En efecto, el mérito del informe policial referido tanto por el defensor como por la fiscal, permite establecer que, encontrándose la víctima, con tres mujeres, en una cabaña en la comuna de Pinto, llegaron tres hombres y procedieron, mediante la violencia y la intimidación a sustraer distintas especies tanto al afectado como a las mujeres que lo acompañaban, constatándose, con posterioridad, la existencia de comunicaciones telefónicas entre aquellas y uno de los individuos que participar
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho, de la pena asignada al delito, el carácter del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y la circunstancia de que la encausada carece de irreprochable conducta anterior, permite establecer que la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de seis de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de Susan Esthefan Acuña Uribe. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-978-2024.
Texto Completo (Preview)
, Chillán, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 6 de noviembre último, que decreta la prisión preventiva de Susan Esthefan Acuña Uribe, formalizada por el delito de robo con violencia e intimidación, controvirtiendo los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Có
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