ORTEGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, cédula nacional de identidad nro. 18775029-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2024, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de octubre del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 1721-2024, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgándole derechamente el beneficio de libertad condicional. Afirma que el amparado cumple una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, cancelación de licencia de conducir, multa de dos UTM y accesorias legales, por su responsabilidad como como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito cometido el día 17 de enero de 2023 en la comuna de Lautaro. Asimismo, se impuso la pena de Multa de tres unidades tributarias mensuales y suspensión (o imposibilidad para obtenerla) de licencia de conducir por un mes, como autor de negativa injustificada a someterse a alcotest y toma de muestra para alcoholemia, ilícito cometido el día 17 de enero de 2023 en la comuna de Lautaro. Narra que cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso
Fundamentos
considerando 5° Que, Que, en m rito de lo señalado, y el hecho de NO HABERDEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo medio de reincidencia dado por la gravedad del delito, minimización de su responsabilidad en los hechos delictivos sumado a consumo problemático de alcohol asociado a la comisión del delito; se rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, ya individualizado en el considerando 1°.” Estima que esta decisión es ilegal y vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, estatuido en el artículo 19, número 7, de la Constitución. Esto se debe a que el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020 para acceder al beneficio en cuestión. Justifica aquella afirmación en diversos antecedentes. En primer lugar refiere que ha hecho un uso provechoso de la oferta programática, lo cual consta de los siguientes antecedentes: - Beneficio penitenciario: el amparado se encuentra haciendo uso de beneficio de salida dominical desde el 29 de septiembre del presente año, oportunidad que aprovecha para fortalecer el lazo familiar con su pareja y la familia de ésta que se constituye actualmente como principal red de apoyo. - Actividad educacional: el amparado durante este año 2024 se encuentra nivelando estudios al interior de la unidad penal correspondiente al primer y segundo año de enseñanza media. - Actividad laboral penitenciaria. Desde el inicio de su condena se mantiene de manera voluntaria en taller de artesanía. Recientemente es incluido en CET Cerrado de la unidad, en fabricación de muebles con un incentivo económico de 50 mil pesos que utiliza para locomoción durante sus salid
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, Comparece Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, cédula nacional de identidad nro. 18775029-6, act
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